Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor de los ciudadanos: Fernando José Salazar Marín, venezolano, natural del Estado Nueva Esparta, de estado civil soltero, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.408.413, de profesión u oficio Pescador, nacido en fecha 09-09-1986, hijo de Luisa Salazar y Fernando Hernández, y residenciado en Hato Romar III, Segunda Calle, Manzana B, Casa Nº 10, una cuadra después del Mega Mercal, Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y José Gregorio Salazar Marín, venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de estado civil casado, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.454.436, de profesión u o.....