REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 3 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000529
ASUNTO: RP11-P-2007-000529
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)
Vista la Audiencia celebrada el día dos (02) de Febrero del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2007-000529, seguido a los imputados Fernando José Salazar Marín, José Gregorio Salazar Marín y Luisa Isabel Salazar Marín, asistidos por el Defensor Privado, Abg. Luís Felipe Leal; encontrándose presentes el Fiscal Séptimo Encargado del Ministerio Público, Abg. Carlos Alberto Bravo; y las victimas ciudadanos Douglas Gutiérrez y Eudi Del Valle Sotillo Marín. Se dio inicio a la misma, y se les instruyo a las partes sobre el objeto de la presente audiencia. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. Luís Felipe Leal, quien expuso: Visto que mis representados, cumplieron a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 15-04-2008, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3° del artículo 318 ejusdem; solicito se me expidan copias certificadas que se levanta en el efecto de la decisión y del auto que resuelva la solicitud de la defensa, es todo. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Séptimo Encargado del Ministerio Público, Abg. Carlos Alberto Bravo: Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal a los Ciudadanos Fernando José Salazar Marín, José Gregorio Salazar Marín y Luisa Isabel Salazar Marín, solicito muy respetuosamente a éste Juzgado se sirva decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° en relación con el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. En este estado, se le cedió el derecho de palabra al Imputado Fernando José Salazar Marín, quien expuso: Yo cumplí con las condiciones que me impuso el Tribunal, es todo. En este estado, se le cedió el derecho de palabra al Imputado José Gregorio Salazar Marín, quien expuso: Yo cumplí con las condiciones que me impuso el Tribunal, es todo. En este estado, se le cedió el derecho de palabra a la Imputada Luisa Isabel Salazar Marín, quien expuso: Yo cumplí con las condiciones que me impuso el Tribunal, es todo. En este estado, se le cedió el derecho de palabra a la victima ciudadano Douglas Gutiérrez, quien expuso: Ellos no se han vuelto a meter conmigo, ni con mi hijo Kelvin Gutiérrez, todo ha estado bien, es por lo que no me opongo a que se cierre la causa, es todo. En este estado, se le cede el derecho de palabra a la victima Eudi Del Valle Sotillo Marín, quien expuso: Ellos no se han vuelto a meter más conmigo, ni con mi hijo Kelvin Gutiérrez, es por lo que yo no me opongo a que le decrete el sobreseimiento de la causa, es todo.
En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual el Fiscal Séptimo Encargado del Ministerio Público, las Victimas, y el Defensor Privado, manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor de los imputados Fernando José Salazar Marín, José Gregorio Salazar Marín y Luisa Isabel Salazar Marín, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el Régimen Probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:
De la revisión de la causa se observa que en fecha 15-04-2008, este Tribunal a cargo de la Jueza Abg. María Wetter Figuera, decreto a favor de los ciudadanos: Fernando José Salazar Marín y José Gregorio Salazar Marín, la Suspensión Condicional del Proceso seguido en la presente causa en contra de los mismos, por la comisión del delito de Lesiones Graves en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio de Douglas Gutiérrez y Eudi Del Valle Sotillo Marín, y con respecto a la ciudadana Luisa Isabel Salazar Marín, por la comisión del delito de Lesiones Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Un Adolescente, ampliamente identificado en autos, Imponiéndole como condiciones: Primero: Los Acusados Fernando José Salazar Marín, José Gregorio Salazar Marín y Luisa Isabel Salazar Marín, deberán residir en la dirección de su residencia las cuales fueron suministradas en este acto. Segundo: Presentarse cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de un (01) año. Tercero: No fomentar problemas con las victimas y sus familiares. Razones por la cuales estima quien decide que se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del Sistema Juris 2000 que, efectivamente, los imputados Fernando José Salazar Marín, José Gregorio Salazar Marín y Luisa Isabel Salazar Marín, cumplieron de manera satisfactoria el régimen de presentaciones que le fuera impuesto en fecha 15-04-2008; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con el régimen de presentaciones impuestos, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra de los imputados por la presunta comisión de un nuevo delito relacionado con las victimas; y por lo manifestado por las propias victimas; es por ello que éste Tribunal Cuarto de Control, en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el visto bueno del Representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de los imputados antes señalados, por la comisión del delito de Lesiones Graves en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio de Douglas Gutiérrez y Eudi Del Valle Sotillo Marín, y el delito de Lesiones Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Un Adolescente, ampliamente identificado en autos; en virtud de los hechos antes investigados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor de los ciudadanos: Fernando José Salazar Marín, venezolano, natural del Estado Nueva Esparta, de estado civil soltero, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.408.413, de profesión u oficio Pescador, nacido en fecha 09-09-1986, hijo de Luisa Salazar y Fernando Hernández, y residenciado en Hato Romar III, Segunda Calle, Manzana B, Casa Nº 10, una cuadra después del Mega Mercal, Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y José Gregorio Salazar Marín, venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de estado civil casado, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.454.436, de profesión u oficio Barbero, nacido en fecha 05-06-1963, hijo de Mari Isabel Marín y Emiliano Rafael Salazar, y residenciado en el Sector Las Pionias, casa S/N, Carretera Nacional Carúpano-Cumana, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Lesiones Graves en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente, en concordancia con el articulo 424 ejusdem, en perjuicio de Douglas Gutiérrez y Eudi Del Valle Sotillo Marín, y a favor de la ciudadana Luisa Isabel Salazar Marín, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, de estado civil soltera, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.459.421, de profesión u oficio Comerciante, nacida en fecha 11-05-1967, hija de Mari Isabel Marín y Emiliano Rafael Salazar, y residenciada en Hato Romar III, Segunda Calle, Manzana B, Casa Nº 10, a una cuadra después del Mega Mercal, Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Lesiones Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Un Adolescente, ampliamente identificado en autos, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7°, y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas y a la vez se insta a las partes a los fines de que se sirva obtener la reproducción de las mismas. Se ordena remitir el presente asunto a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria
Abg. Roraima Ortiz G.
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