decretar la Libertad de la ciudadana ELVA JOSEFINA VELASQUEZ, en consecuencia se declara con lugar la solicitud Fiscal. Por todo lo antes expuesto, conforme a la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 44, y al principio contenido en el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar el pedimento Fiscal, y acuerda que lo procedente en derecho es otorgarle la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a ELVA JOSEFINA VELASQUEZ FERNANDEZ, venezolano, identificado con la cédula de identidad N° 10.465.185, nacida en fecha 02-11-59, de 50 años de edad, de oficio ama de casa, residenciado en la calle Banco Obrero, casa s/n, cerca de la escuela de bolivariano, Cumana, Estado Sucre; libertad que se hace efectiva desde la propia sala de audiencias, dejándose constancia que la identificada ciudadana se retira en buenas condiciones fí.....