REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000425
ASUNTO : RP01-P-2010-000425
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL
Celebrada como ha sido en fecha, primero (1°) de febrero del año dos mil diez (2010), siendo las 2:45 de la tarde, se constituyó en la sala N° 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, el Juzgado Segundo de Control integrado por la Juez Abg. María Gabriela Faría Morantes, acompañada del Secretario de guardia Abg. Alejandro Rodríguez Real, y del Alguacil asignado a sala ciudadano Juan Rodriguez, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Detenido en la causa N° RP01-P-2010-000425, en virtud de la solicitud de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, presentada por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Abg. César Guzmán Figuera, a favor del ciudadano Roger Luis Guzmán Fuentes, venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad 17.673.194, de estado civil soltero, nacido el día 04/12/1984, de ocupación no definida, domiciliado en la Carretera Cumaná – Cumanacoa, Sector San Fernando, Casa S/N°, Estado Sucre. Seguidamente, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Abg. César Guzmán Figuera, el imputado antes mencionado, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, y el defensor privado, Abg. José Azocar. Acto seguido, el Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza manifestando el mismo contar con Abogado Privado, designando en este acto al Abg. José Azocar, inscrito en el IPSA bajo el numero 83.936, Av. Bermúdez, Centro Comercial Don Issa, piso 2, oficina I- 32, Cumana, Estado Sucre, quien estando presente acepto el cargo recaído en su persona y jura cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo. Seguidamente, la Juez dio inicio al acto, explica el motivo de la audiencia Y en este sentido para decidir observa:
DE LA PRETENSIÓN FISCAL
Se le otorga el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso: ratificó en todo su contenido el escrito de solicitud de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, consignado por ante este despacho en esta misma fecha, a favor del ciudadano Roger Luís Guzmán Fuentes, venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad 17.673.194, de estado civil soltero, nacido el día 04/12/1984, de ocupación no definida, domiciliado en la Carretera Cumaná – Cumanacoa, Sector San Fernando, Casa S/N°, Estado Sucre, quien resultara detenido por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quienes se encontraban realizando labores de patrullaje, por la Carretera Cumaná – Cumanacoa, Sector San Fernando, cuando observaron a un ciudadano quien al notar la comisión policial, presentó síntomas de nerviosismo, optando por mirar hacia los lados por lo que le dieron la voz de alto, logrando retenerlo y de conformidad con lo establecido en los artículos 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a practicarle revisión Corporal, logrando incautarle en el bolsillo derecho delantero del pantalón que vestía, cinco envoltorios de material sintético de material sintético de color amarillo contentivos en su interior de una sustancia en forma de residuos vegetales droga de la denominada MARIHUANA; igualmente se le incautaron catorce envoltorios de material sintético de los cuales nueve eran de color azul, dos de color verde y tres de color amarillo, todos contentivos de polvo de color blanco de la presunta droga denominada COCAINA, negándose los transeúntes a servir de testigos; por lo que procedieron a detenerlo e imponerlos de sus derechos legales establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente manifiesta la Representante del Ministerio Público que al realizar el análisis respectivo, de las actas que conforman la presente causa, se puede observar que los funcionarios policiales que practicaron el procedimiento, dejaron constancia en el acta policial, las circunstancias de tiempo, modo y lugar que origino la detención del ciudadano: Roger Luis Guzmán Fuentes, mas sin embargo no dejan constancia si al momento de la referida revisión corporal, se encontraba o estuvo presente ciudadano alguno que fungiera como testigo y pueda corroborar lo indicado por los funcionarios, no bastando el solo dicho de los funcionarios policiales, para que esta representación Fiscal haga solicitud distinta a la Libertad sin Restricciones, a fin de continuar con la investigación, a objeto de determinar si estamos ante la presencia de un hecho punible y en caso positivo, quien es el autor o autores del mismo. Por todos los razonamientos expuestos es por lo que acudo ante su competente autoridad para solicitar como en efecto lo hago en este acto, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano: Roger Luis Guzmán Fuentes, plenamente identificado en la presente causa, por considerar que de las actuaciones no emergen fundados elementos de convicción para estimar que sean responsable de la comisión de un hecho punible, en consecuencia no están dados los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado Roger Luis Guzmán Fuentes; del derecho a ser oído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó no querer declarar acogiéndose al precepto constitucional. Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensa, Abg. José Azocar, quien expone: Me acojo a la solicitud de Libertad realizada por el Ministerio Publico. Es todo.
DECISIÓN
Seguidamente, el Tribunal Segundo de Control procede a emitir su pronunciamiento, en los siguientes términos: Este Juzgado Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, oída la solicitud Fiscal, escuchado al ciudadano Roger Luis Guzmán Fuentes, lo expuesto por la Defensa Privada, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, observa: Oidas a las partes en la presente audiencia, vistas y analizadas las actas que integran el presente expediente, considera que de las actuaciones aportan información específicamente el acta inserta al folio 02, de un procedimiento realizado, en el que funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, practican la aprehensión del imputado de autos, en fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil diez (2010) y se observa igualmente que no costa en la mencionada acta que los funcionarios actuantes al momento de realizar el procedimiento se encontraren en compañía de testigos, al folio 03 cursa acta de aseguramiento en donde se deja constancia de las características de la sustancia incautada en el imputado de autos, siendo de la siguiente manera: cinco envoltorios de material sintético de material sintético de color amarillo contentivos en su interior de una sustancia en forma de residuos vegetales droga de la denominada MARIHUANA, con un peso bruto de 4 gramos con 8 miligramos; y catorce envoltorios de material sintético de los cuales nueve eran de color azul, dos de color verde y tres de color amarillo, todos contentivos de polvo de color blanco de la presunta droga denominada COCAINA, con un peso bruto de 4 gramos con 5 miligramos; al folio 09 cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas, en la cual se deja constancia de la colección de las sustancias ya descritas. Ahora bien, siendo que el Titular de la acción Penal en la presente causa ha solicitado ante este Despacho la Libertad del ciudadano antes identificado, argumentando que de las actuaciones no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del mismo, solicitud a la cual no hizo oposición la Defensa, ante la falta de elementos de convicción este Juzgado estima procedente en el presente caso, decretar la Libertad del ciudadano Roger Luis Guzmán Fuentes, en consecuencia se declara con lugar la solicitud Fiscal. Por todo lo antes expuesto, conforme a la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 44, y al principio contenido en el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar el pedimento Fiscal, y acuerda que lo procedente en derecho es otorgarle la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano Roger Luis Guzmán Fuentes, venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad 17.673.194, de estado civil soltero, nacido el día 04/12/1984, de ocupación no definida, domiciliado en la Carretera Cumaná – Cumanacoa, Sector San Fernando tataracual, Casa S/N°, Estado Sucre; libertad que se hace efectiva desde la propia sala de audiencias, dejándose constancia que el imputado se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese boleta de Excarcelación al imputado, adjunta a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Se acuerdan las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. Así se decide.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ELVIRA GOITIA.-