REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000426
ASUNTO : RP01-P-2010-000426
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL
Celebrada como ha sido en fecha, 01 de Febrero del año dos mil diez (2010), siendo las 3:00 pm se constituyó en la sala N° 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, el Juzgado Segundo de Control integrado por la Juez Abg. MARÍA GABRIELA FARÍA MORANTES, acompañada del Secretario de guardia Abg. ALEJANDRO RODRIGUEZ REAL, y del Alguacil asignado a sala ciudadano JUAN RODRIGUEZ, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Detenido en la causa N° RP01-P-2010-000426, en virtud de la solicitud de medida Cautelar sustitutiva , presentada por la Fiscal Undécima del Ministerio Público, Abg. CESAR GUZMAN, a favor del ciudadano LUIS FERNANDO ALEMAN ALEMAN, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad V-25.414.039, nacido en Cumancoa, fecha de nacimiento 06-06-84, soltero, oficio indefinido, residenciado atrás del río manzanares, detrás del matadero de Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de La Colectividad. Seguidamente, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal Undécima Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Cesar Guzmán, el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, y la Defensa Pública de guardia Abogada Julneila Rodríguez. Acto seguido la ciudadana Juez hizo saber a el imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza, manifestando los mismos no contar con Defensores Privados, por lo que el Tribunal procede a designarle a la Defensora Pública de Guardia, Abg. Julneila Rodríguez.; quien estando presente acepta el cargo de defensor y se impone de las actuaciones procesales. Seguidamente, la Juez dio inicio al acto, explica el motivo de la audiencia Y en este sentido para decidir observa:
DE LA PRETENSIÓN FISCAL
Se le otorga el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien manifestó: ratifico en todo su contenido el escrito de solicitud de Medida Cautelar sustitutiva de libertad a LUIS FERNANDO BERRIO ALEMAN, plenamente identificados en actas, quienes resultaran detenidos por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en fecha 31/01/2010, a eso de las 1:40 de la tarde, funcionarios del IAPES recibieron llamada telefónica en la cual señalaban que un ciudadano con pantalón blue jeans y camisa de color verde se encontraba en el Mercado Municipal vendiendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas, se dirigieron a lugar mencionado y observaron al ciudadano con las características antes mencionadas, proceden a solicitarle a un ciudadano que se encontraba en el sitio que colaborara como testigo y se realizo la revisión corporal de conformidad con los artículos 205 y 206 del COPP, lográndole incautar del bolsillo delantero del pantalón, una caja de fósforos con el emblema del sol contentiva en su interioro de 15 envoltorios de papel aluminio contentivos de una sustancia en forma de partículas granuladas de color blanco, droga de la denominación crack y tres envoltorios de papela marrón contentivos de residuos vegetales de la droga denominada marihuana y proceden a detenerlo, siendo trasladado junto con lo incautado al Comando Policial, previa lectura de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 125 ibidem. Esta Representante del Ministerio Público al realizar el análisis respectivo, ya que de las actas que conforman la presente causa, se puede observar que los funcionarios policiales que practicaron el procedimiento, dejaron constancia en el acta policial, las circunstancias de tiempo, modo y lugar que origino la detención del ciudadano LUIS FERNANDO ALEMAN, por lo que solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA en contra del ciudadano LUIS FERNANDO ALEMAN, plenamente identificados en la presente causa, de la contemplada en el numeral 3 del articulo 256 del COPP; por su presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de La Colectividad. Por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 en sus ordinales 1| y 2° y 256 del COPP, Es todo.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente, el Tribunal impuso al ciudadano LUIS FERNANDO ALEMAN ALEMAN, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad V-25.414.039, nacido en Cumancoa, fecha de nacimiento 06-06-84, soltero, oficio indefinido, residenciado atrás del rio manzanares, detrás del matadero de Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre; del derecho a ser oídos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó: “YO SOY CONSUMIDOR”. Se le concede la palabra a la Defensora Pública, Abg. JULNEILA RODRIGUEZ, quien expone: “oída la solicitud fiscal y de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto pasar a su defensa en los siguientes termino: esta defensa considera que esta justado a derecho la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad ya que la misma es de posible e inmediato cumplimiento de las contempladas en el articulo 256 numeral 3 del COPP, asimismo solicito que se tome en cuenta que mi defendido reside en la población de Cumanacoa, por lo cual solcito que las presentaciones sean ante la Prefectura de Municipio Montes, Estado Sucre. De igual manera solicito que se le practique examen toxicológico a mi defendido en virtud de que el mismo manifestó ser consumidor. Solicito copia simple del acta, Es todo.
DECISIÓN
Seguidamente este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oído a la Fiscal del Ministerio Público, así como lo alegado por la defensa, este Tribunal observa: que estamos en presencia de uno de los delitos contemplado en el Código Penal, el cual ha precalificado la Fiscalía del Ministerio Público, como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de La Colectividad; hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, existiendo igualmente elementos de convicción en las presentes actuaciones, para presumir que el imputado de autos, es autor del hecho punible investigado, elementos de convicción que cursan en el presente asunto, a saber: al folio 2, cursa acta policial suscrita por los funcionarios del IAPES, donde narra los hechos como sucedieron. Al folio 3 acta de entrevista rendida por el ciudadano EDGAR ALEXANDER FIGUEROA; al folio 04 cursa acta de aseguramiento de droga. Al folio 7 Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios del CICPC en la cual hacen referencia a la remisión de actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano LUÍS FERNANDO ALEMAN. Al folio 8 Registro de cadena de Custodia de Evidencias Físicas de las sustancia incautadas, a saber 15 envoltorios de papel aluminio contentivo en su interior de una sustancia granulada de color beige de una presunta droga denominada Crack y 03 envoltorios de material papel de color marrón claro contentivo en su interior de residuos vegetales de color verdusco marrón de una presunta droga denominada Marihuana. Al folio 13 Acta de Verificación de Sustancia, Toma de Alícuota y Entrega de Evidencia suscrita por funcionarios del CICPC, donde se determina que el peso neto de la muestra 01 a es de Un gramos con quinientos miligramos (1g con 500 mg), arrojando resultado positivo para presunta Crack y el peso neto de la muestra 01 b es de un gramo con cincuenta y cinco miligramos (1g con 055 mg), arrojando resultado positivo para presunta Marihuana. al folio 14 cursa Memorandum suscrito por funcionarios del CICPC, mediante el cual remiten una caja de fósforos de color amarilla, con las inscripciones donde se lee la palabra “El Sol”, contentiva de 15 envoltorios elaborados en papel aluminio, contentivos estos a su vez de particulas granuladas de color blanco de la presunta droga Crack y 3 envoltorios elaborados en papel de color marrón, contentivos de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, para que le sean practicados experticia química y botánica. Al folio 15 cursa Registro Policial N° 275 suscrito por funcionarios del CICPC, en los cuales informan que el ciudadano Luís Fernando Barrios Alemán presenta 3 registros policiales por delitos contemplados en la Ley Sobre el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas; quedando llenos los requisitos 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretarle medida cautelar Sustitutiva de libertad al imputados LUIS FERNANDO ALEMAN. Por lo que este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, decreta medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado LUIS FERNANDO ALEMAN ALEMAN, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad V-25.414.039, nacido en Cumancoa, fecha de nacimiento 06-06-84, soltero, oficio indefinido, residenciado atrás del rio manzanares, detrás del matadero de Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre; la cual se les iniciara por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de La Colectividad; medidas éstas consistentes en presentaciones periódicas cada quince (15) dias por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Penal, por un lapso de seis (6) meses. Se desestima la solicitud de la defensa respecto al sitio de presentaciones del imputado. Se acuerda la práctica del examen toxicológico al imputado de autos. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Penal, informando sobre las presentaciones impuestas. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Director del IAPES. Líbrese oficio al laboratorio de Criminalística, departamento de toxicología, a los fines de que practiquen el respectivo examen toxicológico al imputado de autos. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal. Se deja constancia que el imputado de autos se retira desde la sala de Audiencias en buen estado físico. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Así se decide.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ELVIRA GOITIA.-