este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, en presencia de las partes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a imponer las Medidas de Protección y Seguridad solicitadas por la representante Fiscal, y acuerda imponer al imputado PEDRO ALEXANDER VILLAFRANCA RENGEL, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.221.744, de fecha de nacimiento 07/12/1977, de profesión mecánico, de estado civil casado; residenciado en el Sector de Guada, calle Principal, casa sin número, vía San Juanillo, de la Parroquia Cumanacoa del municipio Montes, Estado Sucre, como a 300 mts de la panadería, Hijo de Pedro Villafranca y Martha Rengel, las medidas de protección y seguridad establecidas en los numerales 6, 11 y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: Queda totalmente prohibido que el presunto agresor, por sí mismo o p.....