materializada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, bajo Caución Económica, respecto del imputado JOSE DUVIS GUZMAN RAUSSEO, venezolano, de estado civil: soltero, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 14.612.823, nacido en fecha 16/09/1977, Eglys Rausseo y Silvino Cedeño, de profesión u oficio albañil y domiciliado en: la Calle Bahia Honda, casa sin número , Via La Playa en un rancho, Frente al Mercal, a dos cuadras de la casita, donde vive el Sr. Pedro Moya, de la población de Río Caribe, Municipio Benítez, Estado Sucre, Frente al Mercal, debiendo el imputado cumplir con la siguiente obligación: PRIMERO: Presentaciones periódicas, cada 15 días por el lapso de seis (06) meses, por ante la comandancia de Río Caribe, del Municipio Arismendi, del Estado Sucre. SEGUNDO: Se le prohíbe a los presuntos agresores, el acercamiento a la victima, en tal sentido, no podrá acercarse al lugar de estudio, trabajo y residencia de la misma; así como cualquier acto de perse.....