REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Tercero de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 3 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000004
ASUNTO: RP11-P-2013-000004

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado en fecha 01-01-2013, oído lo manifestado por la Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Maria Josè Jaramillo, quien solicitó al Tribunal seas decreta la Libertad Sin Restricciones, a favor de la ciudadana: DANIELA ANDREINA GRANADOS, plenamente identificado en actas; oído asimismo lo los alegatos de la Defensa, quien solicita la libertad sin restricciones; y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Juzgador procede a emitir su decisión en los siguientes términos:
En el presente asunto, observamos que no existen suficientes elementos de convicción para demostrar los elementos del tipo penal imputado, tal como hace referencia el artículo 250 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar medida de coerción personal alguna, y por ende no existen elementos de convicción que puedan presumir que la imputada de autos pudiera estar incursa en la comisión delito alguno, en consecuencia se acuerda con lugar la Solicitud Fiscal. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se ordena el procedimiento ordinario, todo de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de la ciudadana: DANIELA ANDREINA GRANADO MOLINA, venezolana, natural Carúpano, de estado civil: soltera; de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.269.387, nacido en fecha 10-04-1994, hijo de Oscar Granado y Neida Molina, de ocupación Estudiante, y domiciliado en Playa Grande, sector 25 de Agosto, casa sin número, cerca del Mercal como a una cuadra, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad, informándole de la presente decisión. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Cúmplase.
La Juez Tercero de Control

Abg. Maria Magdalena Acosta

El Secretario Judicial

Abg. Abg. Josè Carlos Gordòn