Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y decreta en contra del imputado PEDRO JOSÉ SURGA SERRA, venezolano, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.637.526, de estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 31-05-67, de profesión u oficio ayudante de herrería, hijo de Pedro José Surga y Ángela Serra, y residenciado en la calle Miramar cruce con Avda. Blanco Fombona, sector Altagracia, casa N° 56, Cumaná, Estado Sucre; en virtud de la solicitud de Ratificación de Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor de la denuncia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39 y 50, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Francisca Serra; acordar la ratificación de la medida de p.....