Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la Extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano Michel José Guerra Vera, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.900.279, natural de Cumaná, nacido en fecha 29/11/1987, de 21 años de edad, hijo de Edalia Vera y José Leoni Guerra, de profesión u oficio no definido, y residenciado en el barrio 4 de Diciembre, tercera calle, casa N° 20, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; por la comisión de los delitos de Lesiones Leves y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 416 y 218, en su encabezamiento, del Código Penal, en perjuicio de José Abad y el Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en los ar.....