REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Cumaná, 02 de diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002621
ASUNTO : RP01-P-2009-002621


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
JUEZ: ABG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. EDGAR RANGEL
DEFENSOR PUBLICO: ABG. MARIANA ANTÓN
PROCESADO: MICHEL JOSÉ GUERRA VERA
VÍCTIMA: JOSÉ GEOVANNY ABAD RINCONES
SECRETARIO: ABG. KAREN MARTINEZ CLAVIJO

Constituido como estuvo el día de hoy, dos (02) de diciembre de dos mil once (2011), el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en fecha, con el objeto de celebrar el acto de Verificación de Cumplimiento de las condiciones derivadas de una de las alternativas a la prosecución del proceso, como lo es en este caso la Suspensión Condicional del Proceso, en la presente causa seguida al ciudadano Michel José Guerra Vera, se procedió a verificar la presencia de las partes presentes en sala y a tal efecto se dejó constancia que se encontraban presentes El Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Edgar Rangel Parra, la Defensora Pública Penal Quinta, Abg. Mariana Antón, el acusado Michel José Guerra Vera y la victima José Geovanny Abad Rincones. Seguidamente el Juez dio inicio al acto e informó a las partes del motivo del mismo, cediéndole el derecho de palabra a cada una de estas, procediendo a la postre a dictar su decisión.

DECISIÓN

Acto seguido, tomó la palabra el Juez y expuso: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decretara el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Michel José Guerra Vera, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.900.279, natural de Cumaná, nacido en fecha 29/11/1987, de 21 años de edad, hijo de Edalia Vera y José Leoni Guerra, de profesión u oficio no definido, y residenciado en el barrio 4 de Diciembre, tercera calle, casa N° 20, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; por la comisión de los delitos de Lesiones Leves y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 416 y 218, en su encabezamiento, del Código Penal, en perjuicio de José Abad y el Estado Venezolano, de conformidad con los artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar, cursa al folio 132 de la presente causa informe final suscrito por la Licenciada Oswaldo Carreño Montaño, Jefe de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión, Región 03, de Cumaná, en el cual se indica que el acusado Michel José Guerra Vera, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por este Juzgado en fecha 20/05/2011, ello en virtud de haber observado el régimen de presentaciones que le fuera impuesto, y de no haber propiciado hechos similares a los que dieron origen a la presente causa ni haber frecuentado ni molestado más a la víctima, tal y como esta última así lo manifestó en sala de audiencias; es por ello, que este Tribunal Primero de Juicio, en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado Michel José Guerra Vera, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.900.279, natural de Cumaná, nacido en fecha 29/11/1987, de 21 años de edad, hijo de Edalia Vera y José Leoni Guerra, de profesión u oficio no definido, y residenciado en el barrio 4 de Diciembre, tercera calle, casa N° 20, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; por la comisión de los delitos de Lesiones Leves y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 416 y 218, en su encabezamiento, del Código Penal, en perjuicio de José Abad y el Estado Venezolano, de conformidad con los artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la Extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano Michel José Guerra Vera, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.900.279, natural de Cumaná, nacido en fecha 29/11/1987, de 21 años de edad, hijo de Edalia Vera y José Leoni Guerra, de profesión u oficio no definido, y residenciado en el barrio 4 de Diciembre, tercera calle, casa N° 20, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; por la comisión de los delitos de Lesiones Leves y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 416 y 218, en su encabezamiento, del Código Penal, en perjuicio de José Abad y el Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en los artículos artículo 43, 44, 45, 48, numeral 7, y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal. Con la lectura de la presente acta, quedan notificados los presentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Cumaná, el día de hoy dos (02) de diciembre del año dos mil once (2011).
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA

LA SECRETARIA

ABG. KAREN MARTÍNEZ CLAVIJO