Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia, En nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 259 ejusdem, Sustituye la Medida Cautelar de Caución Económica, impuesta al imputado JOSE LUIS MARCANO BARBOZA, venezolano, natural de Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, soltero, de 21 años de edad, nacido en fecha 07-03-1989, titular de Cédula de Identidad N° 24.512.941, de profesión u oficio: pescador, hijo de Gloria Josefina Barboza y Pedro Marcano, domiciliado en el Sector Playa Marina, casa S/n, al lado del Hotel La Pionera, San Juan de las Galdonas Municipio Arismendi, Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de .....