ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002535
ASUNTO : RP01-P-2010-002535


Visto el escrito presentado por el Abogado ELOY RENGEL, en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana MARIA ELENA MATA ANTÓN, acusada en el presente asunto, por la presunta comisión del delito de CORRUPCIÓN IMPROPIA, alegando la defensa que la pena que pudiere imponerse a la acusad no excede de 10 años aunado el hecho que su vida corre peligro en la Comandancia de Policía del Estado Sucre.
Este tribunal observando que la acusada de auto se encuentra privada de su libertad, visto que ante el juzgado sexto de Control se realizo audiencia de constitución caución económica acordada como Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, establecida en el articulo 256, numeral 8, y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana MARIA ELENA MATA ANTON, no ejecutándose la libertad de la misma visto que se interpuso recurso de apelación por parte de la Fiscalia del Ministerio Publico, recurso este que se encuentra en la corte de apelación en espera de decisión. Vista esta circunstancia mal puede este tribunal acordar la solicitud de la defensa, quien aduce que su defendida se encuentra privado de su libertad, por lo que en atención a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo que existiendo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, establecida en el articulo 256, numeral 8, y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana MARIA ELENA MATA ANTON, la cual no sea resuelto por la alzada si procede o no debe necesariamente esta juzgadora declarar sin lugar la Medida cautelar sustitutiva de libertad solicitado por la defensa . Y así se decide.

Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Primero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA REVOCACION O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, solicitada por la defensa a favor de la acusada MARIA ELENA MATA ANTÓN, acusada en el presente asunto, por la presunta comisión del delito de CORRUPCIÓN IMPROPIA; con fundamento en los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión.-

La Jueza Primero de Juicio

Abg. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
La Secretaria

Abg. Rosiflor Blanco