administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus PEDRO RAMON VILLAFRANCA CONTRERAS , quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº 3.734.930, a sus hijos JORGE FELIX, ALEXI RAFAEL, PIERINA YUSVET , THAYUANIS PEBRINA VILLAFRANCA MARCANO y el adolescente