REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
ASUNTO: JMS1-1140-10
PARTE SOLICITANTE: JOSE FRANCISCO MARTINEZ SALAZAR Y THALIA DOLORES SILVA LEONET. Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 14.125.546 y 13.941.121, respectivamente.
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.
I
En fecha 25 de noviembre de 2010, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos JOSE FRANCISCO MARTINEZ SALAZAR Y THALIA DOLORES SILVA LEONET, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.125.546 y 13.941.121 debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MILANGELIS ORTEGA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 149.135, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha 03 de octubre de 2003, por ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre; que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización Bebedero 4, Bloque 4, Apartamento 02-06, Parroquia Altagracia del Municipio Sucre; y que de su unión procrearon una hija de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, y que se encuentran separados de hecho desde el veinticinco (25) del mes de octubre del año 2004, es decir, desde hace más de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos JOSE FRANCISCO MARTINEZ SALAZAR Y THALIA DOLORES SILVA LEONET consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimiento de su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
II
Mediante auto de fecha 30 de noviembre de 2010, este Tribunal admitió la demanda,
III
Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos JOSE FRANCISCO MARTINEZ SALAZAR Y THALIA DOLORES SILVA LEONET, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.125.546 y 13.941.121, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, el 03 de octubre de 2003, por ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre .En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de seis (06) años de edad es convenio expreso entre ambos padres, que la Custodia y Responsabilidad de Crianza sea concedida a la madre ciudadana THALIA DOLORES SILVA LEONET, mientras que la Patria Potestad será ejercida por ambos padres Estableciéndose un Régimen de Convivencia El padre podrá visitar a la niña todos los días de la semana, siempre y cuando no interrumpa con sus labores escolares a la Obligación de Manutención el padre se compromete a aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARE FUERTES (Bs. 300, oo), mensuales y que aumentara de acuerdo a sus ingresos. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, En Cumaná , a los dos (02) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010).
LA JUEZA
Abg. MARIA E. GRAZIANI L.
LA SECRETARIA
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
MEG/ nai
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