REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO: JMS1-1144-10
PARTE SOLICITANTE: CARMEN BEATRIZ MARÍN MARCANO y CÉSAR AUGUSTO LÓPEZ RODRIGUEZ
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.

En fecha 26 de diciembre de 2010, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos CARMEN BEATRIZ MARÍN MARCANO y CÉSAR AUGUSTO LÓPEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.428.847 y V-5.703.070, y de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio MARÍA V. FIGUERA, I.P.S.A., Nº 138.863, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha el día treinta (30) de enero del año mil novecientos ochenta y dos (1982), por ante la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, del Estado Sucre, según comprobación que se hizo del Acta de Matrimonio cursante al folio cuatro (04) del Expediente. Alegan igualmente los solicitantes que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización La Trinidad, vereda B-1, casa Nº 07, de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, que por frecuentes desavenencias se separaron desde hace diez (10 años, es decir, desde hace más de cinco (5) años; y que de su unión procrearon tres (3) hijos que llevan por nombre KEVIN AUGUSTO, GERSON RAFAEL y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de veintisiete (27), veintiséis (26) y dieciséis (16) años de edad respectivamente, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento, cursante a al folios 5, 6 y 7.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos CARMEN BEATRIZ MARÍN MARCANO y CÉSAR AUGUSTO LÓPEZ RODRIGUEZ , consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias de las actas de nacimiento de sus hijos KEVIN AUGUSTO, GERSON RAFAEL, mayores de edad, y el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha 29 noviembre de 2010, este Tribunal admitió la demanda de divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos CARMEN BEATRIZ MARÍN MARCANO y CÉSAR AUGUSTO LÓPEZ RODRIGUEZ, cursante a los folios 1, 2 del presente asunto
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos CARMEN BEATRIZ MARÍN MARCANO y CÉSAR AUGUSTO LÓPEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.428.847 y V-5.703.070, y de este domicilio. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha treinta (30) de enero del año mil novecientos ochenta y dos (1982), por ante la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, del Estado Sucre.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones
Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de la el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: CARMEN BEATRIZ MARÍN MARCANO y CÉSAR AUGUSTO LÓPEZ RODRIGUEZ. -
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Será ejercida por ambos padres y la Custodia será ejercida por la progenitora ciudadana CARMEN BEATRIZ MARÍN MARCANO. -
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre CÉSAR AUGUSTO LÓPEZ RODRIGUEZ, ejercerá este derecho fines de semana intercalados, teniendo derecho a comunicaciones telefónicas computarizadas, etc.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre se compromete a pasar mensualmente a su hija la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00).
Liquídese la Comunidad Conyugal. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná , a los dos (02) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010).
LA JUEZA


Abg. MARIA EUGENIA GARZIANI L.

La Secretaria,

En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

La secretaria


MEG/luisa.