Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLINA la competencia del presente asunto seguido al ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXX; al Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Monagas; todo, de conformidad con lo establecido en los artículos 57, 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, sustento legal aplicable al caso de autos, por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNNA. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines que con la mayor celeridad del caso, se sirva canalizar lo pertinente y necesario, con el fin de trasladar y poner a la orden del Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Monagas, al ciudadano antes mencionado, con salvaguarda y .....