Este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, 3 y 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio acuerda: PRIMERO: Redimir el lapso de Un (01) Año, Seis (06) Meses, Seis (06) Días, de la pena que le fuera impuesta Al Penado: Freddy Bernabé Pacheco Calzadilla, titular de la cédula de identidad n° 13.808.771, actualmente recluido en el Internado Judicial de la ciudad de Carúpano, Estado Sucre.- SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el redimido en las dos (02) redenciones anteriores que se han acordado a favor de dicho penado, lo cual totaliza un Tiempo de Redención de : Dos (2) Años, Once (11) Meses, Dieciocho (18) Días.- TERCERO: Sumado el lapso de tiempo Redimido al de pena física cumplida, da.....