REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 2 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003603
ASUNTO: RP11-P-2007-003603
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NEGANDO REVISION DE MEDIDA
Visto la solicitud hecha por la Defensora Publico Penal Dra. Siolis Crespo Díaz, del ciudadano Roberto Ambrosio Astudillo Tineo, mediante el cual de conformidad con el artículo 264 del código orgánico procesal penal, solicita la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre su defendido y su sustitución por una medida de naturaleza menos gravosa; Este Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:
La defensa en su escrito invoca a favor de su defendido el derecho que le asiste conforme al artículo 264 del código orgánico procesal penal. En tal sentido quien decide observa, que efectivamente, conforme al artículo 264 de la ley adjetiva penal el imputado tiene derecho a revisión de medida cada vez que así lo solicite y que además es obligación del juez hacerlo de oficio cada tres meses, por lo que se pasa a hacer de la manera siguiente: De la revisión de la causa se observa, que por auto de fecha 27-09-2007, el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano Roberto Ambrosio Astudillo Tineo, por encontrar suficientes y fundados elementos de convicción en contra de los mismos como autor los delitos de Robo de Vehículo Automotor en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, concatenado con el artículo 80 del Código Penal, Agavillamiento previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, por lo que si revisamos el tiempo transcurrido desde que se impuso la medida de coerción personal, aun no se agota el lapso por el cual, de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, puede mantenerse esta sin gravamen para el acusado, igualmente tenemos que desde el punto de vista objetivo, se siguen manteniendo los supuestos en base a los cuales la Juez de Control dictó la aludida medida, la cual sigue resultando proporcionada en atención a la entidad y gravedad de los delitos imputado por lo que se hace necesario el mantenimiento de la misma a tenor de lo previsto en el artículo 244 del código orgánico procesal penal, negando en consecuencia la sustitución solicitada, además en el presente asunto, la audiencia Juicio Oral, tiene fecha cierta ya que está fijada para el día 23 de Enero del 2009, con lo que se evidencia que el proceso está fluyendo de manera normal sin dilación perjudicial para el imputado.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, luego de revisar la necesidad de mantenimiento de la medida de coerción personal que pesa sobre el acusado Roberto Ambrosio Astudillo Tineo, acuerda mantener la misma y por ende se NIEGA, la sustitución de medida solicitada por la defensa, todo de conformidad con los artículo 244 y 264 del código orgánico procesal penal. Notifíquese.
La Juez Primero de Juicio.
Dra. Yaunis Villegas Verde.
El Secretario.
Dr. José Alejandro Alcalá
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