REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 2 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001840
ASUNTO: RP11-P-2008-001840
AUTO DECLARANDO SIN LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD
Vista la solicitud de hecha en fecha 28/11/2008; por el Ciudadana defensora Pública Abg. Siolis Crespo Díaz, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 31 en su segundo y ultimo aparte, de la Ley Orgánica Contra Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; en la qué solicita le sea revisada la medida de Privativa de Libertad, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que Este Tribunal Segundo de Control acuerda analizar la presente solicitud:
Observando las actas de la presente causa, y en consideración a la presente solicitud; este tribunal acuerda negar la presente solicitud por considerar que persisten las circunstancias iniciales que motivaron la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, todo de conformidad 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia notifíquese a las partes de la presente decisión. Así se cuerda Cúmplase.
Tribunal Segundo de Control.
Abg. Abelardo Royo Henríquez. La Secretaria.
Abg. Migdalia Salazar.