Este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Prescripción de la Acción Penal, quedando extinguida la misma, conllevando esta situación a este tribunal a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en perjuicio del ciudadano: JOSÉ LUIS BARRETO, con cédula de identidad N° V-5.083.256, domiciliado en la Residencia Santa Catalina, Edificio Chacopata, Piso 1, Apartamento 12, Cumaná Estado Sucre y el REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA DIMOS C.A, ubicada en el centro Comercial La Feria, Local 3, Avenida Arismendi, Cumaná Estado Sucre; por el delito de: HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el ordinal 4° del artículo 455 del Código Penal, en contra del Imputado: DESCONOCIDO. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 4° del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez Tercer.....