REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de Diciembre del 2005.
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-000063
ASUNTO : RP01-P-2005-000063

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA:

Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, presentada por el Dr. GERSON ROLANDO DÍAZ ACOSTA en su carácter de Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en contra del imputado: DESCONOCIDO por la comisión del delito de: LESIONES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: WILLIAN JOSÉ URBANEJA PRESILLA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.187.925 y residenciado en el Barrio Bebedero, Vereda 37, Casa N° 2, Cumaná Estado Sucre; fundamentando su solicitud en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal y los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3°, primer supuesto ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito de solicitud y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION.

La causa se inicia por denuncia interpuesta por el ciudadano WILLIAN JOSÉ URBANEJA PRESILLA, por ante el Cuerpo Técnico de Policial Judicial, quien señala que en fecha: 24 de julio del año 1.989, se encontraba en un banco de Villa Olímpica tocando guitarra y se le presentó un ciudadano con una pala de cuchillo atacándolo y se la puso en el cuello, forcejeándolo le propino una herida en el brazo izquierdo.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO.

Primero: Cursa al folio uno (01) la denuncia y al folio cuatro (04) auto en donde se ordena abrir la averiguación, en las cuales se aprecian las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos ocurridos.

Las Diligencias anteriormente señaladas constituyen elementos de convicción, para estimar la posible participación o autoría del imputado: DESCONOCIDO, en la comisión del delito de: LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano WILLIAN JOSÉ URBANEJA PRESILLA, conducta ésta que tiene una pena de: Tres (03) a Doce (12) meses de prisión, sin embargo contando desde el día en que se perpetró el presente hecho 24-07-89 hasta el día de hoy 02-12-05 han transcurrido: Dieciséis (16) Años, Cuatro (4) Meses y Ocho (8) días. Al tomar el término medio de los dos extremos de la pena de los delitos antes invocados, que da como resultado matemático: Siete (7) meses y Quince (15) días, nos encontramos que tales circunstancias del transcurso del tiempo antes señalado y las penas calculadas en su término medio, superan las exigencias establecidas en el Ordinal 5 del Artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción en la presente causa, constatándose en la causa que no existe ningún acto que interrumpa la misma. Y así se Declara.

DISPOSITIVA.

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Prescripción de la Acción Penal, quedando extinguida la misma, conllevando esta situación a este tribunal a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en contra del imputado: DESCONOCIDO por el delito de: LESIONES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: WILLIAN JOSÉ URBANEJA PRESILLA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.187.925, y residenciado en el Barrio Bebedero, Vereda 37, Casa N° 2, Cumaná Estado Sucre. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 5° del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución Competente en el lapso legal correspondiente, una vez consignadas las correspondientes resultas.

El Juez Tercero de Control.

Dr. José Gregorio Morey Arcas.

La Secretaria.

Abg. Karen Villamizar Cols.

“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL
LIBERTADOR SIMÓN BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”



JGMA/kvc.-