este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al artículo 493 eiusdem, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano: HECTOR JOSE ANTON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula e identidad Nro. V-17.212.280, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 06/03/1984, soltero, nacido en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Obrero, hijo de Leída Josefina Ortiz y Héctor Luís Jiménez, residenciado en el Barrio la Democracia, Franja la Llanada, Casa S/n, de esta ciudad. Deberá el penado de autos, una vez impuesta del contenido de la presente decisión, manifestar su compromiso a cumplirlas, Se levanta el acta en esta fecha, se compromete y conforme firma.