REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 2 de Noviembre del 2.013.
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001090
ASUNTO : RP01-P-2012-001090
AUTO QUE ACUERDA FORMULA ALTERNATIVA DE
CUMPLIMIENTO DE PENA
Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario
PENADO: ROMER HERNAN JIMENEZ VELIZ.
En virtud del Operativo Plan Cayapa Judicial, se traslado y constituyo en la Sede del Internado Judicial penal de Cumana Estado Sucre, el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en presencia de las Autoridades del Ministerio Penitenciario, Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Defensoría Pública Penal, Fiscalía del Ministerio Publico, se procedió a verificar el presente asunto al efectuar revisión de las actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar, de fecha 28/06/2011, el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, condenó al ciudadano ROMER HERNAN JIMENEZ VELIZ, de 19 años de edad, nacido en fecha 05-05-92, venezolano, residenciado en Barbacoas, frente a la caseta policial, casa S/N, del Tacal de esta localidad, profesión y/o oficio Sacar arena , titular de la Cédula de identidad N° 24.754.730, hijo de los ciudadanos: Hernán José Jiménez Cortesía y Romelia Margarita Veliz Cortesía, Teléfono: 0414.8156547, a cumplir la pena de: SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de LEONOR MARIA SILVA DE CACERES, JORGE ANTONIO CACERES SILVA Y ALVARO LUIS LEON.
El reo ROMER HERNAN JIMENEZ VELIZ ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de: SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, y siendo que dicho condenado, según acta policial fue detenido en fecha: 23 de MARZO del 2.012, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, hasta el día de hoy (02-11-2.013), tiene un total de pena física cumplida de: UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y NUEVE (9) DÍAS DE PRISIÓN.
1° Redención (20-09-2013): OCHO (8) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS.
PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención) AL DÍA DE HOY (02-11-2.013): DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISIÓN.
PENA POR CUMPLIR: CUATRO (4) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y CUATRO (4) DÍAS DE PRISIÓN.
FECHA EN QUE FINALIZARA LA PENA: 06 de MARZO del año 2.018.
Ahora bien, resulta imprescindible destacar que esa reclusión ordenada al ciudadano ROMER HERNAN JIMENEZ VELIZ viene a constituir en nuestro ordenamiento jurídico y sociedad actual, la consecuencia lógica, jurídica y justa de la responsabilidad penal que en proceso instaurado en su contra se adelantara y estableciera, no obstante, bajo el entendido que, si bien debe ser penada, la finalidad de ello no es anularle como persona, sino convertir esa conducta transgresora en un actuar u obrar cónsono con las normas que reglan la sana y adecuada convivencia social, es por lo que el Estado en miras a procurar ese paulatino logro, ha previsto que durante el cumplimiento de la pena impuesta, pueda el condenado, previa satisfacción de los requisitos legales, optar a formas alternativas menos gravosas o aflictivas que la permanencia en centros de reclusión.-
En tal sentido este Tribunal observa, en principio que el delito por el cual se condena al penado: ROMER HERNAN JIMENEZ VELIZ, se lleva a cabo en fecha 23 de Marzo del año 2012, es decir, se encontraba en vigencia el Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04 de Septiembre del año 2009, razón por la cual debe aplicarse el contenido del artículo 500 ejusdem, por ser la ley que mas le favorece.
En nuestro ordenamiento jurídico son distintas las normas que recogen tal fin en el sistema penitenciario del Estado, pero particularmente en el Código Orgánico Procesal Penal se constata esa implementación de progresividad en su artículo 500, pues en él se recogen las figuras jurídicas que conducen a la materialización de dicho objetivo, así como los requisitos para su procedencia, estableciéndose en lo referente a la Formula de Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario, lo siguiente:
“Artículo 500. Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario, Destino a Establecimiento Abierto y Libertad Condicional. …
El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta. …
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.- Que no haya cometido algún delito o falta, sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
2.- Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estar presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinan los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y seguridad del mismo, así como por un funcionario asignado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evaluación progresiva a que se refiere este ordinal.
3.- Pronostico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un medico o medica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra…
4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el juez o jueza de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena señaladas en este artículo”. (Resaltado del Tribunal)
Puntualizado lo anterior debe entonces procederse a la revisión y verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la antes indicada norma, para acordar o no a favor del penado de autos ROMER HERNAN JIMENEZ VELIZ, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena que solicita, así observamos:
PRIMERO: En lo atinente al tiempo de pena cumplida: Para arribar a la información requerida se que el penado cumple con un ¼ de la pena requerida para poder optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de condena, de la pena impuesta que fue SEIS (06) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, una cuarta (1/4) parte de la misma estaría representada por UN (1) AÑO Y OCHO (8) MESES; razón por la que el penado , tiene una Pena Efectivamente Cumplida al día de hoy de DOS (02) AÑOS, TRES (3) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, ante lo cual debe arribarse a la conclusión que en lo relativo al requisito del cumplimiento de la cuarta (1/4) parte del tiempo de la pena cumplido, el penado lo ha satisfecho, incluso ha superado el tiempo exigido; Ahora bien, considerando quien aquí decide, que tal y como se explana anteriormente, que si bien es cierto que en el Código Orgánico Procesal Penal, se constatan la implementación de progresividad en cuanto a las referidas medidas alternativas, no es menos cierto que el proceso penal busca transformar la conducta infractora en un modo de actuar u obrar cónsono con las normas que rigen la sana y adecuada convivencia social, es por lo que el Estado en miras a procurar ese paulatino logro prevé una serie de alternativas para que el penado o penada pueda optar de una forma u otra a su reinserción social, y siendo que en el presente caso lo que se busca es favorecer al reo que demuestre a través de los informes emitidos por los órganos que designa este Tribunal y que apoyan al misma para el debido control de las penas, es por lo cual este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud de la penada de autos, referida a optar por la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo.
SEGUNDO: En relación al Informe Psicosocial.
Cursa en el Expediente, Informe Técnico N° 009832, remitido a esta Juzgado por el equipo multidisciplinario que los suscribe, quienes emiten de forma unánime, opinión favorable al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo; por lo que se emite pronostico favorable, a ellos emitidos, así como también, se establece como grado de clasificación actual mínima y sugieren supervisión en el área laboral , supervisión de su grupo familiar en el proceso de reinserción social; Siendo que en el informe del penada de autos se concluye que su pronostico es favorable, en criterio de quien emite la presente decisión, en relación a esta exigencia se ha cubierto plenamente para el penado: ROMER HERNAN JIMENEZ VELIZ, la exigencia del numeral 3° del Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: En torno a la Revocatoria de Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Anterior.-
Al hacerse examen de las actuaciones se evidencia de las mismas, tal como se aseverara en el curso de esta decisión, que la penada de autos una vez detenido, juzgada y condenada, no ha obtenido desde entonces Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena alguna, por lógica al no habérsele concedido antes, mal puede habérsele revocado, de allí que tal exigencia no opera en su contra.-
CUARTO: Conducta Ejemplar.
Inserto en autos, cursa la mas reciente Constancia de Conducta expedida a favor del penada de auto, observándose debidamente suscrita por todos los integrantes de la Junta de Conducta del Internado Judicial de Cumana Estado Sucre, donde hacen constar que dicho ciudadano desde su ingreso a ese establecimiento penal ha mantenido una Buena Conducta, adicionalmente en el desarrollo del Informe Técnico cursante a las actuaciones no se hace referencia a comportamientos desajustados en relación al régimen intramuros, por lo que se infiere que está de igual manera, cabalmente satisfecho el contar con conducta ejemplar para optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena.-
QUINTO: Oferta de Trabajo:
Cursa en las actas oferta de trabajo presentada por la Abg. Clemencia Briceño, quien ejerce funciones como Consultora jurídica del Ministerio del Poder Popular Para los Servicios Penitenciarios, la misma presente oferta de trabajo a favor del penado de autos.-
Conforme a la revisión de todos y cada uno de los requisitos exigidos por la norma para poder otorgar a favor de la penada de autos la medida solicitada, y constatado que se han cubierto plenamente, es por lo que ha de proveerse favorablemente su pedimento y así ha de concluirse.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 500 y 510 del mismo Código y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, resuelve: PRIMERO: OTORGAR la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario, en las Unidades Socio Productivas del Internado Judicial Penal de Cumana Estado Sucre, a favor del penado ROMER HERNAN JIMENEZ VELIZ, de 19 años de edad, nacido en fecha 05-05-92, venezolano, residenciado en Barbacoas, frente a la caseta policial, casa S/N, del Tacal de esta localidad, profesión y/o oficio Sacar arena , titular de la Cédula de identidad N° 24.754.730, hijo de los ciudadanos: Hernán José Jiménez Cortesía y Romelia Margarita Veliz Cortesía, Teléfono: 0414.8156547, condenado a cumplir la pena de: SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de LEONOR MARIA SILVA DE CACERES, JORGE ANTONIO CACERES SILVA Y ALVARO LUIS LEON.; con la finalidad que continúe de esa manera el cumplimiento de la pena a él impuesta.- SEGUNDO: Imponer al penado ROMER HERNAN JIMENEZ VELIZ , las siguientes condiciones para su estricta observancia y obligatorio cumplimiento: 1°) Egresar de las instalaciones del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre y dirigirse a su lugar de trabajo ya señalado, donde deberá permanecer en realización de las labores que le fueron ofertadas y salir del mismo con destino a su lugar de reclusión, a donde deberá llegar antes de la hora de cierre de éste.- 2°) No incurrir en consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3°) No portar armas de fuego, ni armas blancas. 4°) No incurrir, ni por acción ni por omisión en nuevos delitos o faltas.- 5°) No tener contacto ni directo ni indirecto con ninguna de las personas que tuvieron participación en el proceso que se le siguió y donde resultara condenado.- 6°) Cumplir irrestrictamente las normas y reglas que rijan para esta formula de cumplimiento de pena, debiendo acatar las directrices y orientaciones que en torno a ello se le formulen, tanto por la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, como por su Delegado de Pruebas que se le asigne.-.- TERCERO: Dar a conocer al penado de autos ROMER HERNAN JIMENEZ VELIZ que la Medida a él otorgada mediante la presente decisión, solo constituye una forma distinta de pagar su condena, por ende, aun se encuentra bajo cumplimiento de pena.- Deberá el penado de autos, una vez impuesto del contenido de la presente decisión, manifestar su compromiso a cumplirla, para lo cual la penada será impuesto de la decisión el día de hoy 02-11-2013, ahora bien como quiere que la resolución se está efectuando en Operativo del Plan Cayapa Judicial Estado Sucre, el tribunal emitirá el día de hoy solo la boleta de pre-libertad, posteriormente en sede judicial el tribunal librara Boleta de Notificación a las partes (Fiscal del Ministerio Público, y Defensa), oficio al Director del Internado Judicial de Cumana Estado Sucre y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, Estado Sucre y remitiéndole anexo copias certificadas de la sentencia, del Auto de Ejecución de la sentencia definitivamente firme emitida en la presente causa, así como de la presente decisión. Así mismo se ordena librar oficio al Director del Internado Judicial penal de Cumana Estado Sucre, adjuntos copias certificadas de la presente decisión a los fines de que la penada de autos cumpla con el Destacamento de Trabajo por ante ese Internado Judicial Penal. Asimismo emítase copia certificada de esta resolución y entréguesele al penado de autos con fundamento en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase-.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JOSÉ GREGORIO MOREY.-.
LA SECRETARIA,
ABG. GILBERTO FIGUERA.-.