DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del ciudadano CARLOS CESAR CRETIEN GUILLEN, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.717.551, de profesión u oficio obrero, de 32 años de edad, nacido en fecha 07-03-1979, hijo de Ana del Valle Gullen y Juan Alejandro Cretien, domiciliado en: San Martín, Calle 9 de Abril, Casa Nª 28, Cerca de la Farmacia San Martín, Carúpano, Municipio Bermùdez del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA DEL VALLE GUILLEN.....