REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 2 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002588
ASUNTO: RP11-P-2011-002588
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día 1 de Noviembre de 2011, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández y la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Onelia Díaz, a los fines de llevarse acabo la Audiencia de Presentación del imputado CARLOS CESAR CRETIEN GUILLEN. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes, el imputado CARLOS CESAR CRETIEN GUILLEN, previo traslado de la Comandancia de la Policía de Bermúdez. Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado que lo asista en la presente causa, solicitando la designación de un defensor público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal el Defensor Público Penal Abg. Edgar Brito se hizo llamar a sala y la misma aceptó el cargo recaído en su persona.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento al ciudadano CARLOS CESAR CRETIEN GUILLEN, plenamente identificado en actas, por estar incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA DEL VALLE GUILLEN DE CRETIEN, por lo que en tal sentido ratifico las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos de fecha 30-11-2011 denunciados por la victima, (En este estado el Fiscal hace una narración de los elementos de convicción, en modo tiempo y lugar), así como cada una de las actuaciones que integran la presente causa, en tal sentido por cuanto considero que los motivos que conllevarían en el presente caso a una Privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa para el imputado, por lo que solicito se le decrete de conformidad con el ordinal 3° del artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 87, ordinales 3, 5°, 6°, 13 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Por ultimo solicito que se decreta la Flagrancia de conformidad con el articulo 93 ejusdem y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se hace pasar mismo, quien quedó identificado como CARLOS CESAR CRETIEN GUILLEN, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.717.551, de profesión u oficio obrero, de 32 años de edad, nacido en fecha 07-03-1979, hijo de Ana del Valle Gullen y Juan Alejandro Cretien, domiciliado en: San Martín, Calle 9 de Abril, Casa Nª 28, Cerca de la Farmacia San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: “ yo me declaro inocente, yo estaba bajo los efectos del alcohol, mi hermana me dio un golpe en el ojo con una copa, ella se llama Aylin del Valle Cretien, es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido la Juez le cede la palabra al Defensor Público Abg. Edgar Brito y expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, solicito decrete la libertad sin restricciones por ausencia de plurales elementos de convicción que acrediten la existencia de todos y cada uno de los elementos de los tipos penales imputados y ausencia de plurales elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido en los hechos punibles imputados por el accionante. En el supuesto negado que no se comparta la pretensión expuesta por la defensa y a juicio del tribunal considere acreditada la existencia de los hechos punibles y comprometida la responsabilidad de mi defendido, de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 9 y 243, solicito en fundamento al carácter excepcional de las medidas cautelares, al principio de presunción de inocencia y el principio de juzgamiento en libertad que el presente proceso penal sea tramitado sin imponerle limitación alguna a la libertad ambulatoria de mi defendido. De igual forma solicito se ordene practicar evaluación medico forense al imputado en fundamento a las lesiones que presenta y solicito ordene aperturar la correspondiente investigación penal por las lesiones causadas al imputado, pido que dicha investigación de ser el caso sea tramitada conjuntamente con la presente investigación en fundamento al principio de unidad al proceso, presentándose al efecto en la misma oportunidad los correspondientes actos conclusivos, solicito copias simples de todas las actas que conforman la presente causa y del acta que se levanta al efecto, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez y expone: Oído lo alegado por el Ministerio publico quien solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado CARLOS CESAR CRETIEN GUILLEN, plenamente identificado en actas, por estar incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA DEL VALLE GUILLEN DE CRETIEN, oída la declaración rendida en esta sala por el imputado, así como los alegatos de la defensa quien solicita libertad sin restricciones. Este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merecen Pena Privativa de Libertad como lo son los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente 30-10-2011. Así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano CARLOS CESAR CRETIEN GUILLEN, es autor o partícipe de los hechos punibles antes señalados, lo cual se evidencia de: Acta de Entrevista, de fecha 25-10-11, rendida por la Ciudadana ANA DEL VALLE GUILLEN DE CRETIEN, ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y en la cual e deja constancia de lo siguiente “…Es el caso que el día 24-10-2011, me encontraba en mi casa cuando mi hijo de nombre CARLOS CRETIEN después de acostarse en estado de ebriedad se levanto loco peleando porque según él se le habían pedido unos reales siendo mentira porque él no tenía dinero, entonces yo le dije que él no tenía nada y se puso mas loco, entonces agarró un tubo de la cortina lo doblo y me lo pego de la cabeza causándome una herida que tuvieron que trasladarme al ambulatorio… cursante al folio 02. Acta de imposición de Medidas de Seguridad, de fecha 25-10-11, cursante al folio 04 y su vuelto. Acta de Entrevista, de fecha 30-10-11, rendida por la Ciudadana ANA DEL VALLE GUILLEN DE CRETIEN, ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y en la cual e deja constancia de lo siguiente “…Es l caso que el día 30-10-2011, me encontraba en mi casa cuando mi hijo de nombre Carlos Cretien en estado de ebriedad empezó de nuevo a ofenderme y se armo con un machete amenazándome que me iba a matar después de eso salió a la calle amenazando a todos los vecinos, yo me puse demasiado nerviosa y me escondí en el cuarto porque hace días me causo heridas en la cabeza y tuvieron que trasladarme al ambulatorio…” Cursante al folio 06 y su vuelto. Acta de Investigación Policial, de fecha 30-10-11, suscrita por el oficial Alberto Pelicano , funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, mediante la cual se deja constancia de lo siguiente “…es el caso que el dia de hoy a las 11:15 de la mañana me encontraba realizando labores de patrullaje cuando me efectuaron una llamada para que nos trasladáramos a C/9 de abril de san Martín, ya que se estaba presentando una situación de violencia de genero, nos trasladamos al sitio, procediendo a la retensión de un ciudadano por estar incurso en uno de los delitos contemplados y sancionados en la Ley Orgánica de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia… Quedo plenamente identificado como CARLOS CESAR CRETIEN GUILLEN… Cursante al folio 08. Constancia del estado físico del imputado, de fecha 30-10-2011, mediante la cual se deja constancia de que el ciudadano CARLOS CESAR CRETIEN GUILLEN presenta lesiones físicas visibles. Cursante al folio 11. Acta de Investigación Penal, de fecha 31-10-11, suscrito por el Agente Gustavo Martínez, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub delegación estadal Carúpano. Mediante la cual se deja constancia de lo siguiente “…Encontrándome en la oficialia de Guardia presentaron actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano CARLOS CESAR CRETIEN GUILLEN, luego que el mismo agrediera verbalmente a su progenitora de nombre GUILLEN DE CRETIEN ANA DEL VALLE. Seguidamente se efectuó llamada telefónica al área de SIIPOL de la Sub delegación Cumaná, con la finalidad de verificar los posibles registros o solicitudes que pudiera presentar el ciudadano detenido, siendo recibida la llamada por el Agente José Villarroel, quien luego de procesar la información manifestó que el ciudadano en cuestión no presenta Registros Policiales ni solicitud alguna por ante el sistema de Información Policial. Posteriormente traslade al ciudadano a la Sala Técnica de esta oficina, con la finalidad de ser incluido en el registro Técnico Operativo de esta Sub delegación Estadal, donde fui recibido por el funcionario Danny Reyes, quien luego de imponerlo del motivo de mi presencia procedió a realizar una minuciosa búsqueda en los archivos internos , después de una breve espera nos manifestó que el ciudadano en cuestión no aparece registrado, siendo trasladado posteriormente por dicha comisión a la Sede de la Comisaría Municipal del Municipio Bermúdez… Cursante al folio 14 y su vuelto. Memorando N° 9700-226-1090, de fecha 24-10-2011, mediante el cual dejan constancia de que e ciudadano CARLOS CESAR CRETIEN GUILLEN “No aparece registrado” Cursante al folio 15. Ahora bien por lo antes expuesto considera quien aquí decide que no existe peligro de fuga en atención a lo dispuesto en los artículos 251 y 252 Ejusdem, pues la pena que podría a llegar a imponerse en el presente caso no es de gran magnitud; por lo que considera procedente este Tribunal en el presente caso ajustada la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 y ordinales 3, 5° y 6° del artículo 87 de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistente en un régimen de presentación cada diez (10) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Cuatro (04) meses, En consecuencia de conformidad con el artículo 91 de la referida ley se confirman las medidas de protección solicitada por la Representación Fiscal. Desestimándose de esta manera la solicitud de Libertad sin restricciones, presentada por la defensa, a favor de su defendido. Se insta al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que haga las averiguaciones pertinentes para ordenar la correspondiente investigación penal por las lesiones causadas al imputado. Solicitadas por la defensa. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del ciudadano CARLOS CESAR CRETIEN GUILLEN, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.717.551, de profesión u oficio obrero, de 32 años de edad, nacido en fecha 07-03-1979, hijo de Ana del Valle Gullen y Juan Alejandro Cretien, domiciliado en: San Martín, Calle 9 de Abril, Casa Nª 28, Cerca de la Farmacia San Martín, Carúpano, Municipio Bermùdez del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA DEL VALLE GUILLEN DE CRETIEN, consistente en un régimen de presentación cada diez (10) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Cuatro (04) meses ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 y ordinales 3º, 5° y 6° del artículo 87 de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Sobre el derecho a una Vida Libre de Violencia, en concordancia los artículos 278 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica la flagrancia ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario. Se acuerda practicar evaluación medico forense al imputado de autos. Se Líbro Boleta de Libertad a favor del imputado de autos, junto con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad informándole la Libertad decretada. Se acuerdan las copias simples solicitas a por las partes, por lo que deberán proveer los medios necesarios para su reproducción. Iníciese el régimen de presentaciones en el sistema Juris 2000. Remítase en su debida oportunidad las presentes actuaciones, a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público. Quedan todos notificados de la presente decisión. Cúmplase. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Segunda de Control
Abg. Ysmenia Fernández H
La Secretaria Judicial
Abg. Jenny Mata
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