REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 2 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002584
ASUNTO: RP11-P-2011-002584

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

En el día Primero (01) de Noviembre del año 2.011, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez, Abg. Ysmenia S. Fernández H y la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Onelia Díaz, a los fines de llevarse acabo la Audiencia de Presentación del imputado JONATHAN DE JESUS RODRIGUEZ MILLAN. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, el imputado Jonathan De Jesús Rodríguez Millán, previo traslado de la comandancia de policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando el mismo No tener abogado que lo asista en la presente causa, solicitando la designación de un defensor público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal el Defensor Público, Abg. Edgar Brito, se hizo llamar a sala y el mismo aceptó el cargo recaído en su persona.


EXPOSICION FISCAL
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en este acto las actas policiales y de investigación donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como sucedieron los hechos que hoy nos ocupan donde resultare lesionada la ciudadana YOREISYS DEL VALLE FARIAS; (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público realizó una exposición de los hechos que dieron lugar a la presente solicitud) en tal sentido presento en este acto al ciudadano JONATHAN DE JESUS RODRIGUEZ MILLAN, y en tal sentido solicito muy respetuosamente se le acuerde Medida de Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3º del Código orgánico Procesal Penal, así como las medidas de protección y seguridad establecidas en el articulo 87 de la ley especial ordinales 5 y 6, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ello en virtud de estar acreditada la existencia del hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra prescrita, ya que es de fecha reciente y existir fundados elementos de convicción en contra del imputado, no obstante en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, es por lo que solicito la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, tal como lo constituye las señaladas anteriormente previstas en el artículo 256, ordinal 3º, así como las medidas de protección y seguridad establecidas en el articulo 87 de la ley especial ordinales 5 y 6; así mismo solicito se declare la detención como flagrante, de conformidad con el artículo 248 del COPP, asimismo solicito se ordene la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el 373 ejusdem, solicito copias simples de la presente acta.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; quien dijo ser y llamarse: JONATHAN DE JESUS RODRIGUEZ MILLAN, Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- 17.218.195, de profesión u oficio obrero, de 28 años de edad, nacido en fecha 15/03/83, hijo de: Rosaura Rodríguez y Justina Millán, Número de teléfono 0426.6732471, domiciliado en Yaguaraparo, Calle Principal Fundo San Juan, Casa S/N, Vía hacía la Aldea Universitaria, Municipio Cajigal del Estado Sucre; y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido la Juez le cede la palabra al Defensor Público, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, solicito decrete la libertad sin restricciones por ausencia de plurales elementos de convicción que acrediten la existencia de todos y cada uno de los elementos de los tipos penales imputados y ausencia de plurales elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido en los hechos punibles imputados por el accionante. En el supuesto negado que no se comparta la pretensión expuesta por la defensa y a juicio del tribunal considere acreditada la existencia de los hechos punibles y comprometida la responsabilidad de mi defendido, de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 9 y 243, solicito en fundamento al carácter excepcional de las medidas cautelares, al principio de presunción de inocencia y el principio de juzgamiento en libertad que el presente proceso penal sea tramitado sin imponerle limitación alguna a la libertad ambulatoria de mi defendido. Solicito copias simples de todas las actas que conforman la presente causa y del acta que se levanta al efecto, es todo.


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez y expone: Oído lo alegado por el Ministerio publico quien solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado JONATHAN DE JESUS RODRIGUEZ MILLAN, plenamente identificado en actas, de las previstas en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal así como las medidas de protección y seguridad establecidas en el articulo 87 de la ley especial ordinales 5 y 6, por estar incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOREISYS DEL VALLE FARIAS, oído los alegatos de la defensa. Este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente 30/10/11. Así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano JONATHAN DE JESUS RODRIGUEZ MILLAN, es autor o partícipe del hecho punible ante señalado lo cual se evidencia de las Actas que conforman el presente asunto entre las que tenemos 1- La Denuncia interpuesta por la victima, en fecha 30/10/11, cursante al folio 03 y su vuelto, 2- Acta Policial, cursante al folio 05 y su vuelto; 3- Acta de Investigación Penal, cursante al folio 12 y su vuelto y folio 10, de fecha 31/10/11, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se realizo la detención del imputado,04- Constancia Medica donde se deja constancia de las lesiones sufridas por la victima de autos, inserta al folio 08; 4- Memorandum numero 9700-184-078, de fecha 31/10/11, en la cual se indica que el imputado no presenta registros policiales, cursante al folio 14. Por otro lado considera quien aquí decide que no existe peligro de fuga en atención a lo dispuesto en los artículos 251 y 252 ejusdem, pues la pena que podría a llegar a imponerse en el presente caso no es de gran magnitud; por lo que considera procedente este Tribunal en el presente caso ajustada la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, así como las medidas de protección y seguridad establecidas en el articulo 87 de la ley especial ordinales 5 y 6 de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Sobre el derecho a una Vida Libre de Violencia, en concordancia los artículos 278 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se Califica la flagrancia ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario. Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado JONATHAN DE JESUS RODRIGUEZ MILLAN, por estar incurso presuntamente en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de YOREISYS DEL VALLE FARIAS, debiendo el imputado cumplir con un régimen de presentaciones cada Quince (15) días, por el lapso de cuatro (04) meses, por ante La Comandancia de Policía de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado JONATHAN DE JESUS RODRIGUEZ MILLAN, Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- 17.218.195, de profesión u oficio obrero, de 28 años de edad, nacido en fecha 15/03/83, hijo de: Rosaura Rodríguez y Justina Millán, Número de teléfono 0426.6732471, domiciliado en Yaguaraparo, Calle Principal Fundo San Juan, Casa S/N, Vía hacía la Aldea Universitaria, Municipio Cajigal del Estado Sucre; por estar incurso presuntamente en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de YOREISYS DEL VALLE FARIAS, debiendo el imputado cumplir con un régimen de presentaciones cada Quince (15) días, por el lapso de cuatro (04) meses, por ante La Comandancia de Policía de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se Acuerda ratificar la Medidas de protección y seguridad previstas en el articulo 87, numerales 5° y 6°, para la protección de la victima, como son: Primero: Prohibición y restricción al presunto agresor de acercamiento a la victima, se le prohíbe acercarse al lugar trabajo, y estudio de la victima; Segundo: se prohíbe acercarse al lugar del suceso, al Ciudadano JONATHAN DE JESUS RODRIGUEZ MILLAN, de agredir por si mismo o por terceras personas a la victima, y realizar cualquier acto de intimidación o acoso, a la victima o algún integrante de su familia. Líbrese oficio al Comandante de Policía del Municipio Cajigal del estado Sucre a los fines que se le participe sobre el régimen de presentación impuesto al imputado. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Se Líbro Boleta de Libertad y remítase médiate oficio a la Comandancia de Policía del Municipio Cajigal. Quedan los presentes notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Segundo de Control
Abg. Ysmenia S. Fernández H La Secretaria Judicial
Abg. Jenny Mata