REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 2 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002587
ASUNTO: RP11-P-2011-002587
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
En el día primero de Noviembre del año dos mil once (01-11-2011), se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández H. acompañada de la Secretaria Judicial, Abg. Roraima Ortiz G y los alguaciles, a objeto de llevar a cabo la audiencia de presentación del imputado German Javier Velásquez Fernández, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Rosa Elisa González Maneiro. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal 2° del Ministerio Público, Abg. Raul Enrique Paredes Velásquez, el imputado German Javier Velásquez Fernández previo traslado, a quien se le preguntó si tiene abogado que lo asista respondiendo el mismo SI contar con las defensor as que le asista en la presente causa Abogadas Magdalena Quijada, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 3.968.731, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.551, y la Abogada Elvira Goitia, Cedula de Identidad n° 10.881.900. Inscrita en el inpreabogado bajo el N° 68939, con domicilio Procesal ubicado en: Edificio Mary, calle independencia, piso N° 1, Apartamento 6, Carúpano Estado Sucre; quien estando presente en la sala de audiencias aceptaron el cargo recaído en su persona y juraron cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo para el cual fueron designadas, y se les impuso de las actuaciones, garantizando a tal efecto el tribunal el sagrado derecho a la defensa.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento en este acto al Ciudadano German Javier Velásquez Fernández, plenamente identificado en actas, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1° del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Rosa Elisa González Maneiro, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 30-10/2011 (Se deja constancia que el fiscal hace una breve narración de los hechos objeto de la presente investigación), por tal motivo considera esta representación fiscal que lo ajustado a derecho es solicitar al Tribunal Decrete en su contra Privación judicial Preventiva de libertad, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 250, en sus numerales 1, 2 y 3. Finalmente solicito sea decretada la flagrancia y el procedimiento Ordinario, conforme al artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copia simple del acta levantada a tenor de la presente audiencia; es todo”.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a los que éste que dijo llamarse y ser German Javier Velásquez Fernández, venezolano, de estado civil soltero, de 31 años de edad, nacido en 22-05-1980, natural de Carúpano, titular de la cédula de identidad Nº 16.841.958, de profesión u oficio Comerciante informal, hijo de Ricardo0 Velásquez y Cundelina Fernández, domiciliado en: Guayacán de las Flores, casa N° 34, calle N° 7, sector 2; , Municipio Bermúdez, Estado Sucre; quien manifestó: “ Yo solo recuerdo que yo estaba tomando frente de mi casa, y cuando llegue a mi casa, yo recuerdo solo cuando llegue a la policía y estaba con la cortado, en ese momento había consumido cocaína, no recuerdo mas nada; es todo.
INTERROGA EL FISCAL
Acto seguido solicita la palabra el Fiscal del Ministerio Público a los fines de que ejerza su derecho a realizar sus preguntas: 1:- Diga usted a este Tribunal si conoce a la ciudadana Elisa González; respondió que si que era su pareja, ya que eso se termino; 2.- .Cuanto tiempo tenia usted viviendo con la victima: respondió, tres meses, no recuerdo bien; 3.- había sucedido esto en otras oportunidades; Respondió que no, es la primera vez, es todo.
INTERROGA LA DEFENSA PRIVADA
Acto seguido solicita la palabra la defensa Privada Abg. Elvira Goitia, a los fines de formulas sus preguntas: 1.- Ese día que sucedieron los hechos estabas bajo los efectos del alcohol u otras sustancias; respondió que si, que había consumido alcohol y cocaína, es todo. . Es todo”.
SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa privada Abogada Elvira Goitia; quien expone: “ Vista la declaración de lo poco que recuerda mi representado, y relacionado con las actas de investigación, que se encontraba bajo los efectos del alcohol y otras sustancias el cual indica la ciudadana quien es concubina de mi representado, manifiesta que el llego embriagado y bajo las sustancias de alcohol, ahora bien, mal pudiera la representación fiscal del Ministerio Público en atribuirle el delito de Homicidio calificado en grado de frustración, tipificado en el articulo 406 del Código Penal, en vista que no hay elemento que conlleve a tal calificación de los hechos que sucedieron relacionados con los supuestos del referido arti8culo, es así de presumir ciudadano juez por la lesión que presenta mi representado en la mano izquierda, la cual es de 5 puntos, el cual pue4de reflejar una discusión entre pareja, y se pudieron ocasionar entre ambos lesiones que son evidentes, es una presunción de esta defensa ya que mi representado no recuerda nada de los hechos, y se presume actuar con inconciencia, es por lo que esta defensa no comparte la calificación con los hechos que se encuentran narrados en la presente causa, pudiéramos estar presente en una agresión física, que pudiera determinar una lesión gravísima, es por ello que cada uno de esos elementos nos pudiera conducir a una verdad objetiva, ya que puede haber problemas entra pareja, es por lo que solcito le sea aplicada a mi representado una medida menos gravosa diferente a la solicitada por el Ministerio Público, con fundamento en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto mi representado es la primera vez que tiene un problema y entrada policial, en todo caso también fue lesionado, de tal manera que no se sabe aun el grado de prefundida de la he3rida, la cual bota olores fétidos y en consecuencia de esto podría en cangrenarse la mano y perderla, es por lo que en vista que estamos en la etapa investigativa le sea practicado a mi representado examen medico forense, examen psiquiátrico, Psicológico y toxicológico, además de ello debió la Fiscalía desde el mismo momento que se dio la detención de mi represerntado9, debió la representación fiscal realizar el examen correspondiente referido a los resultados etílicos para mi representado, así mismo si la juez considera pertinente que esta representación no comparte la solicitud del Ministerio Público, en primer lugar solicito que sea trasladado con urgencia a la unidad de emergencia de esta ciudad, a recibir atención medica y cura de la referida herida que es presentada en su mano, a todo evento si loa Juez considera también la solicitud de privación judicial , solicita esta defensa que sea recluido en la comandancia de esta ciudad, en vista que si es trasladado al Internado judicial de esta ciudad, la vida de mi representado corre peligro, así mismo ruego a la ciudadana Juez se aplique una medida menos gravosa en las condiciones que tribunal considere necesaria, que mi representado esta en la mejor decisión de someterse, y pido copias simples de la presente acta, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensora privada Abg. Magdalena Quijada quien expone: Me adhiere a lo expuesto por la Defensa Privada Abg. Elvira Gotilla, Es todo. ”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
EN ESTE ESTADO TOMA LA PALABRA LA JUEZ Y EXPONE: Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputado en el presente asunto, oída la solicitud de privación judicial preventiva de Libertad, efectuada por el Fiscal 2º del Ministerio Público, en contra del ciudadano German Javier Velásquez Fernández, plenamente identificado en actas, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1° del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Rosa Elisa González Maneiro; igualmente oído los alegatos esgrimidos por la defensa y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que, efectivamente, estamos en presencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, como lo es el delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1° del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Rosa Elisa González Maneiro, donde la acción penal para perseguir los mismos, no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 30/10/2011. Así mismo, existen fundados elementos de convicción que señalan al imputado, como autor del hecho punible que se investiga, lo cual se evidencia de: Acta de Entrevista: rendida por la victima ciudadana Rosa Elisa González Maneiro, donde hace un breve resumen de cómo sucedieron los hechos objeto de la presente causa, cursante al folio Nª 2 y su vuelto; Cursante al folio Nª 4, Acta de Imposición de Medida de protección y Seguridad, levantada por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, cursante al folio Nª 4 y su vuelto; Constancia Medida, de fecha 30-10-2011, suscrita por el medico Neurocirujano Dr. Rolando Cobas; donde deja constancia de las condiciones físicas en la cual se presento la victima a ese Centro Clínico, cursante al folio Nª 7; Acta de procedimiento efectuada por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo De Policía Del Estado Sucre, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se suscita la aprehensión del imputado de autos, cursante al folio 8, y su vuelto y 9; . Acta de inspección técnica cursa folio 10, donde hacen una descripción detallada del sitio del suceso. Acta de Investigación Penal: de fecha 31 de octubre del año 2011, cursante al folio Nª 22, y su vuelto, suscrito por funcionarios del CICPC, mediante el cual remite actuaciones relacionada con la presente causa, y sobre la detención del ciudadano Velásquez Fernández German Javier; Informe Medico suscrito por el Experto profesional Especialista Medico Forense de Carúpano Abg. Diógenes Rodríguez, donde señala que la ciudadana Rosa Elisa González, presento heredas contusa de 6 cm, vertical, en región Parieto occipital izquierdo, suturada, heridas cortantes en región frontal derecha y media, suturadas con 2 puntos cada una, heridas cortantes en hombro izquierdo, no suturada, entre otras, con tiempo de curación de 14 días, salvo complicación; Por lo que en análisis de todas y cada una de las circunstancias del hecho en particular, considera quien decide que se presume la existencia de peligro de fuga, en virtud de la pena que pudiera llegar a imponerse y por la magnitud del daño causado, la cual es de gran magnitud, ya que pudo haber causado la muerte a la victima, es por lo que se configuren los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en sus tres numerales, Articulo 251, ordinales 1 y 3, y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente de esta forma acordar con lugar la solicitud de privación de libertad efectuada por la representación fiscal en este acto y desestimando de esta forma la solicitud de una medida menos gravosa efectuada por la defensa. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado GERMAN JAVIER VELÁSQUEZ FERNÁNDEZ, venezolano, de estado civil soltero, de 31 años de edad, nacido en 22-05-1980, natural de Carúpano, titular de la cédula de identidad Nº 16.841.958, de profesión u oficio Comerciante informal, hijo de Ricardo0 Velásquez y Cundelina Fernández, domiciliado en: Guayacán de las Flores, casa N° 34, calle N° 7, sector 2; , Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1° del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Rosa Elisa González Maneiro. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del Procedimiento ordinario. Así mismo se Insta al Ministerio Público a los fines de que provea lo conducente a los fines de que el imputado German Javier Velásquez sea evaluado por el Medico Forense de esta ciudad, y se le realice al mismo examen Psiquiátrico, Psicológico y toxicológico, asi mismo se acuerda el traslado del referido imputado hasta el Hospital general de esta ciudad, a los fines de que sean curadas sus heridas de la mano izquierda, solicitado por la defensa privada Abg. Elvira Gotilla, Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Líbrese boleta de privación de libertad adjunto oficio la Comandancia de Policía de esta ciudad, informando que el imputado de autos permanecerá recluido en dicha sede a la orden de este juzgado. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 2º del Ministerio Público en su oportunidad legal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto con la lectura y firma de la presente acta, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Juez Segundo de Control
Abg. Ysmenia Fernández H.
La Secretaria Judicial
Abg. Jenny Mata
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