En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir con la medida de cinco (05) años de privación de libertad, y posteriormente sustituida la medida a Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año seis (06) meses y veintiocho (28) días, por la comisión del delito de homicidio intencional calificado, tipificado en el artículo 406 del Código Penal Vigente. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,