REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 2 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000129
ASUNTO : RP01-D-2009-000129
ACREDITACION Y ACTUALIZACION DE CÓMPUTO.
Celebrada como fue, el día 01 de Noviembre de 2011, el Juzgado de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, presidido por el Juez ABG. JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ, acompañado de la Abg. ROSSANNA HERNANDEZ, en funciones de secretaria judicial de sala y del Alguacil de Sala JUAN RODRIGUEZ , a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE ACREDITACIÓN AL CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN en la causa Nº RP01-D-2007-000087, seguida a las sancionada XXXXXXX, quien quedó sancionada a cumplir con la sanción de un (01) año de Libertad Asistida y dos (02) años de Reglas de Conducta, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia de que se encontraba presentes: la representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, Abg. ROSMERY RENGIFO KEY, la sancionada XXXXXXXXXX. Seguidamente el Juez dio inicio al acto, explicando a las partes la finalidad del mismo, acto seguido al Juez, Solicitó a la adolescente:
SOLICITUD DE LA DEFENSA Y LA SANCIONADA.
Informe al Tribunal si dio cumplimiento a la sanción impuesta por este Juzgado. Seguidamente el Tribunal impuso a la sancionada del contenido del artículo 49 ordinal quinto de la Constitución de la Republica Bolivariana De Venezuela, Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensor Privado quien expuso: De las actuaciones se desprende que el sancionada XXXXXXXXX, la defensa consigna en este acto la constancia de estudio del Liceo E.TC. MODESTO SILVA equivalente a la año electivo 2011-2012 a los fines de se le de cumplimiento en cuanto a la medida de reglas de conducta.
EXPOSICION FISCAL.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del ministerio Público quien expuso: Vista la constancia de estudio presentada por la defensa el Ministerio Publico solicita al Tribunal la realización del computo respectivo al os fines de verificar el tiempo cumplido y el que le falta por cumplir de la reglas de conducta, así mismo el Ministerio Publico estará atento al cumplimiento de la misma.
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION PENAL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, una vez escuchada las partes, y revisada la presente actuación, y que en este acto esta recibiendo de parte de la defensa, una constancia de estudio del liceo “MODESTO SILVA” donde se determina que la joven adolescente XXXXXXX, esta cursando actualmente estudios secundarios “5to año” en el año lectivo 2011-2012, y por cuanto la adolescente recibió una sanción de dos (02) años de Reglas de Conducta, y visto que hasta la presente fecha la adolescente XXXXXXX, ha consignado las respectivas constancias reestudio que materializa el cumplimiento la sanción impuesta, es por lo que al restársele un (01) año a los dos (02) años de sanción impuesta, quedaría por cumplir con la sanción de un(01) año de la medida de Reglas de Conducta, la cual deberá cumplir consignando las respectivas constancias de estudio o trabajo por el lapso que le queda por cumplir que es de un (01) años respectivamente. Es por lo que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION PENAL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara actualizado el respectivo Cómputo por lo que la adolescente XXXXXXXX, deberá cumplir con el resto de la sanción de un (01) año de Reglas de Conducta. Computo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Quedan todos notificados de la presente decisión. Se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.-
Abg. Bertrán Romero.-
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