Este Tribunal Niega esta solicitud, Manteniendo en consecuencia la Medida Privativa de Libertad decretada por la Corte de Apelaciones en fecha 28 de Julio del año 2003, tal como consta de la Decisión que riela a los folios 36 al 47, ambos inclusive, de la segunda pieza del asunto; siendo materializada esta decisión en fecha 29 de Marzo del año 2004, según acta policial cursante al folio 75 de la segunda pieza del asunto; y con respecto a la posibilidad de fijar una fecha más próxima para la celebración de la Audiencia Preliminar, el Tribunal informa a la defensa que ésta fue la fecha más próxima que se obtuvo para la celebración de dicha Audiencia, en virtud de lo apretado que se encuentra la Agenda de fijación de Audiencia, llevada por la Coordinadora del Pool de Secretaría de este Circuito Judicial Penal; por lo que se Niega dicha solicitud, manteniéndose la fecha ya fijada, para la celebración de la Audiencia Preliminar, es decir, 23-11-2004, a las 2:30 PM.