REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, presentada por la Dra. Eunilde López, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 455 Ord. 4° del Código Penal, en perjuicio del Salón de Belleza Camelia domiciliada en la Calle Paz, Cumaná, Estado Sucre ; fundamentando su solicitud en los artículos 108, ordinal 4° del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.



HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

La causa se inicia por denuncia telefónica hecha por la ciudadana CAMELIA GONZALEZ DE GARCÍA, de fecha 26 de Julio del año 1984, por ante la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, por la comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ord. 4° del Código Penal, en donde aparece como víctima el SALON DE BELLEZA CAMELIA y como imputado PERSONA DESCONOCIDA. Cuando en fecha 26 de Julio del año 1984, en horas de la noche sujetos desconocido penetraron al interior del local y cometieron uno de los delitos Contra la Propiedad.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Primero: Cursa al folio 01 de la causa, denuncia telefónica interpuesta por la ciudadana CAMELIA GONZALEZ DE GARCÍA, de fecha 26 de Julio del año 1984, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación de Sucre, en la cual se aprecian las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
Segundo: Cursa al folio 05 del asunto, Inspección Ocular Nro. 533 suscrita por los funcionarios Jesús Ramón Salazar y Enrique Jelleret, en la cual se señalan las circunstancia de modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
Las Diligencias anteriormente señaladas constituyen elementos de convicción, para estimar la posible participación o autoría del imputado DESCONOCIDO, en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ord. 4° del Código Penal, en perjuicio del SALON DE BELLEZA CAMELIA. Ahora bien, observa este Juzgador lo siguiente: Primero: Que ha transcurrido más del tiempo previsto, para que ocurra la prescripción de la Acción Penal, la cual es de Cinco (05) años, para este tipo de delito; tal como lo establece el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. Segundo: No consta en la causa ningún acto que interrumpa la misma, y Tercero: Que hasta la fecha 22 de Junio del año 2004, fecha en que el Ministerio Público realiza su solicitud, ha transcurrido más de Cinco (05) años, ya indicado. En consecuencia lo ajustado a proceder en el presente caso, es acordar la solicitud Fiscal, decretando el Sobreseimiento de la Causa. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, del ciudadano DESCONOCIDO; por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ord. 4° del Código Penal, en perjuicio del establecimiento comercial SALON DE BELLEZA CAMELIA, por cuanto ha prescrito la Acción Penal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 4° del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución Competente en el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Tercero de Control
Abg. Rosauro González Carrión

El Secretario
Abg. Rosa Ma. Marcano.