REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Visto el escrito presentado por el Abg. JESUS MARDEN AMOR ALCALA, en su carácter de Defensor Público Penal del imputado JHON AURELIANO GRIMAN, en el cual solicita se proceda o bien a una revisión y consecuente sustitución de la Medida que pesa sobre su defendido por una menos gravosa de posible e inmediato cumplimiento o la posibilidad de fijar una fecha más próxima, para la celebración de la Audiencia preliminar; en razón a que su incomparecencia a la Audiencia fijada para el 25-10-2004, a las 8:00 AM., se debió a que su persona se encontraba en una Audiencia de diferimiento de una Audiencia de Sobreseimiento de imputados desconocidos, siendo previamente informado por el alguacil Julio Colón del conocimiento que tenía este Tribunal que iba a acudir a dicha audiencia de diferimiento con el Tribunal Quinto de Control con la creencia de que el Tribunal iba a esperar, tal como se lo había notificado el referido alguacil. Este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, antes de decidir; pasa a tratar como punto previo lo siguiente: Con respecto a lo alegado por la defensa en lo atinente a su incomparecencia a la Audiencia que esta fijada para el día 25 de Octubre del año 2004, a las 8:30 AM, este Tribunal le aclara al ciudadano Defensor Público Penal, que se le dio un lapso de espera de TREINTA (30) MINUTOS, tal cual como se aprecia en el Acta de Diferimiento de la Audiencia, que corre inserta al folio 211 del asunto, que no fue un capricho de este Juzgador como lo quiere hacer ver el ciudadano Defensor Público Penal. Así mismo, observa el Tribunal que, si el Esquema de prioridades que rigen la conducta de un defensor, la cual siempre esta dada con preferencia a aquellas actuaciones en las cuales los justiciables están privados de libertad; como se explica que este defensor prefirió acudir a un Diferimiento de una Audiencia de Sobreseimiento de imputados Desconocidos y no a esta Audiencia en la cual el imputado se encuentra privado de su libertad. No obstante a ello, este Tribunal procedió al diferimiento de dicha audiencia: Primero: Porque había transcurrido un lapso de espera de Treinta (30) minutos. Segundo: Aunque no consta en acta, la Fiscal del Ministerio Público, Abg. RITA PETTIT, manifestó que no podía seguir esperando, en razón a que tenía una continuación de un Juicio. y Tercero: por la incomparecencia de la Víctima; fueron estas las razones que tuvo el Tribunal para deferir dicha Audiencia Preliminar, dejándose constancia que la defensa se encontraba en otro acto.
Ahora bien, en lo que respecta a las solicitudes de revisión de la Medida de Privación que pesa sobre el imputado JHON AURELIANO GRIMAN RIVAS, y decretarle una menos gravosa; este Tribunal observa que no consta en auto la Certificación del Diagnostico realizado por el Especialista Dr. José Ortiz (Neurólogo); por lo que este Juzgador RATIFICA los Oficios Nros: 3C-7242-04, de fecha 26-08-2004, dirigido al Comandante General de Policía de esta Ciudad, en el cual se ordena el traslado del imputado Jun Aureliano Rivas, a la Medicatura Forense, en este caso para el día 10-11-2004, a las 2:00 PM, para que Certifique el Diagnostico realizado por el Especialista Dr. José Ortiz (Neurólogo) y verifique el estado de salud del imputado y si el mismo puede permanecer en la Comandancia General de Policía en espera de su acto procesal, con la seguridad que amerite el caso, y el Oficio Nro.- 3C-7241-04, de fecha 26-08-04, dirigido al Jefe de la Medicatura Forense, los cuales rielan a los folio 197 y 198, respectivamente, de la segunda pieza del asunto. por lo que considera este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Negar esta solicitud, Manteniendo en consecuencia la Medida Privativa de Libertad decretada por la Corte de Apelaciones en fecha 28 de Julio del año 2003, tal como consta de la Decisión que riela a los folios 36 al 47, ambos inclusive, de la segunda pieza del asunto; siendo materializada esta decisión en fecha 29 de Marzo del año 2004, según acta policial cursante al folio 75 de la segunda pieza del asunto; y con respecto a la posibilidad de fijar una fecha más próxima para la celebración de la Audiencia Preliminar, el Tribunal informa a la defensa que ésta fue la fecha más próxima que se obtuvo para la celebración de dicha Audiencia, en virtud de lo apretado que se encuentra la Agenda de fijación de Audiencia, llevada por la Coordinadora del Pool de Secretaría de este Circuito Judicial Penal; por lo que se Niega dicha solicitud, manteniéndose la fecha ya fijada, para la celebración de la Audiencia Preliminar, es decir, 23-11-2004, a las 2:30 PM. Notifíquese a la defensa de la presente decisión. Es todo. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
Abg. Rosauro González Carrión
El Secretario
Abg. Luis Alfredo Prieto