REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, presentada por el Dr. MARCO ANTONIO RODIGUEZ AGUILERA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; a favor del ciudadano Persona Desconocida; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ord. 6 ° del Código Penal, en perjuicio de AEROCAV, y domiciliadazo en la Calle Rivero Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre ; fundamentando su solicitud en los artículos 108, ordinal 4° del Código Penal y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.




HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

La causa se inicia por denuncia telefónica hecha por el representante de la empresa ALFONSO BLANSINI BENEDETTI, de fecha 12 de Diciembre del año 1970, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Cumaná - Estado Sucre, por la comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ord. 6° del Código Penal, en donde aparece como víctima AEROCAV y como imputado el ciudadano Desconocido. Cuando en fecha 11 de Diciembre del año 1970, en horas de la noche el sujetos desconocidos se introdujeron a las instalaciones y hurtaron tres cajas de zapatos de diferentes colores de la marca SEVERINO.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Primero: Cursa al folio 1 de la causa, denuncia común interpuesta por el Adolescente ALFONSO BLASINI BENEDETTI, de fecha 12 de Diciembre del año 1970, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Delegación Cumaná -l Estado Sucre, en la cual se aprecian las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
Segundo: Cursa al folio 08 del asunto, Inspección Ocular, realizada por el Funcionario Rafael Ramírez Detective III, en la cual se aprecian las circunstancia de modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
Las Diligencias anteriormente señaladas constituyen elementos de convicción, para estimar la posible participación o autoría del imputado Desconocido, en la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 Ord. 6° del Código Penal, en perjuicio de Aerocav. Ahora bien, observa este Juzgador lo siguiente: Primero: Que ha transcurrido más del tiempo previsto, para que ocurra la prescripción de la Acción Penal, la cual es de Cinco (05) años, para este tipo de delito; tal como lo establece el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. Segundo: No consta en la causa ningún acto que interrumpa la misma, y Tercero: Que hasta la fecha 20 de Junio del año 2004, fecha en que el Ministerio Público realiza su solicitud, ha transcurrido más de Cinco (05) años, ya indicado. En consecuencia lo ajustado a proceder en el presente caso, es acordar la solicitud Fiscal, decretando el Sobreseimiento de la Causa. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, del ciudadano DESCONOCIDO, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ord. 6° del Código Penal, en perjuicio de AEROCAV; por cuanto ha prescrito la Acción Penal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 4° del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución Competente en el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Tercero de Control
Abg. Rosauro González Carrión


La Secretaria
Abg. Rosa María Marcano.