este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA AL Penado: ÁLVARO ENRIQUE BONILLA GAMARDO, el lapso de DOS AÑOS, NUEVE MESES. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida (Física+Redención al 02/10/2015): OCHO AÑOS, TRES MESES Y VEINTIDOS DÍAS. PENA POR CUMPLIR: TRES AÑOS, OCHO MESES Y OCHO DÍAS. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 10/06/2019