REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 2 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000916
ASUNTO : RP01-P-2010-000916
AUTO DE EJECUCION DE PRIMERA REDENCIÓN
PENADO. ÁLVARO ENRIQUE BONILLA GAMARDO
Visto el Informe ingresado a esta causa, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL ANTONIO JOSE DE SUCRE, fechado 14/09/2015, a favor del penado ÁLVARO ENRIQUE BONILLA GAMARDO, este Tribunal para decidir observa:
Conforme autos se evidencia que en la presente causa, se condenó al penado ÁLVARO ENRIQUE BONILLA GAMARDO, natural de Cumaná; nacido en fecha 10-07-82; titular de la cédula de identidad Nº 15.933.518, A CUMPLIR LA PENA DE DOCE AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por encontrarse incurso en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado en el artículo 46 ordinal 4° ejusdem y en relación con el artículo 83 del Código Penal, proceso en el que según contenido de los autos que conforman el presente asunto, está detenido según acta policial, cursante a los folios 02 al 04 de la pieza 1 del Expediente, están detenidos desde el día 10/03/2010, hasta el día de hoy, 02/10/2015, actualmente recluido en la comandancia General de Policía de esta ciudad PENA CUMPLIDA CINCO AÑOS, SEIS MESES Y VEINTIDOS DÍAS-
Al Informe de fecha 14/09/2015 contentivo del Pronunciamiento de la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL ANTONIO JOSE DE SUCRE, a favor del penado ÁLVARO ENRIQUE BONILLA GAMARDO, se le anexa constancia que acredita que durante su internamiento ha tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado como Artesano y cursado estudios, en los lapsos comprendidos, desde el 14/03/2010 hasta el 14/09/2015, en un horario de ocho (08) horas diarias, lo que hace un Tiempo de Trabajo de CINCO AÑOS, SEIS MESES cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado desde la fecha indicada, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de DOS AÑOS, NUEVE MESES, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
PENA IMPUESTA: DOCE AÑOS
FECHA DE DETENCIÓN: es detenido el día 10/03/2010, hasta la fecha de hoy, 02/10/2015, subtotal: CINCO AÑOS, SEIS MESES Y VEINTIDOS DÍAS-
1° Redención (14/09/2015)): DOS AÑOS, NUEVE MESES
PENA EFECTIVA CUMPLIDA (Física+Redenciones al día de hoy 02/10/2015): OCHO AÑOS, TRES MESES Y VEINTIDOS DÍAS.
PENA POR CUMPLIR: TRES AÑOS, OCHO MESES Y OCHO DÍAS.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 10/06/2019-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA AL Penado: ÁLVARO ENRIQUE BONILLA GAMARDO, el lapso de DOS AÑOS, NUEVE MESES. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida (Física+Redención al 02/10/2015): OCHO AÑOS, TRES MESES Y VEINTIDOS DÍAS. PENA POR CUMPLIR: TRES AÑOS, OCHO MESES Y OCHO DÍAS. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 10/06/2019.TERCERO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del IAPES. Líbrese boleta informativa al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa. CÚMPLASE.-
La Juez Primero de Ejecución,
ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA.
Secretaria
ABG. PAOLA ACUÑA
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