REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 2 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000919
ASUNTO : RP01-P-2012-000919

AUTO ACORDANDO INCLUIR EN JUNTA DE REDENCIÓN
PENADO: CARLOS EDUARDO LEZAMA RIVAS

Este tribunal a los fines de decidir la petición del defensor público segundo ABG ALEJANDRO SUCRE, REFERIDO A INCLUSIÓN EN JUNTA DE REDENCIÓN del penado CARLOS EDUARDO LEZAMA RIVAS, observa, que se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, que por auto de fecha 16 de Enero del año 2013, este Despacho acordó acumular las penas y las causas RP01-P-2012-000919 y RP01-P-2011-003419, todas seguidas ante este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 482, 479 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal (vigentes para la época) 97 y 88 del Código Penal, quedando en definitiva una pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y UN (1) MES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ALEVOSÍA COMO COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación con el articulo 405, concatenado con el artículo 83 todos del Código Penal vigente; y LESIONES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 414, en relación con el articulo 413, concatenado con el artículo 418, todos del Código Penal vigente, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de EDWAR RAFAEL SERRA LEZAMA e INOCENTE RAFAEL SERRA (LESIONADO), PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo en el artículo en el artículo 406 numeral 1° en concordancia con el artículo 77 numeral 1° y 11° en concordancia con el 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JEAN CARLOS SUÁREZ (OCCISO).
Este Tribunal observa que la solicitud en cuestión no es contraria a derecho, por lo que se considera procedente la misma, ordenándose librar en consecuencia oficio a la Dirección del INTERNADO JUDICIAL DE CUMANA, a los fines de que sea incluido el penado CARLOS EDUARDO LEZAMA RIVAS, en la próxima junta de redención.-
DISPOSTITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR la solicitud del Defensor Auxiliar Segundo Penal, y en consecuencia ordena librar oficio a la Dirección del INTERNADO JUDICIAL DE CUMANA, a los fines de que incluyan al penado CARLOS EDUARDO LEZAMA RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 20054483, a los fines de que sea incluido en la próxima junta de redención. Notifíquese a las partes (Fiscal del Ministerio Público, Penado y Defensa). Cúmplase.-
LA JUEZ

ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA
SECRETARIA

ABG PAOLA ACUÑA MUÑOZ