REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 2 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-000577
ASUNTO : RP01-P-2014-000577


Por cuanto este Tribunal al realizar una revisión de las actas que conforman la presente causa, en virtud de solicitud presentada por el Defensor Público Cuarto Abg. DOUGLAS RIVERO; observó que se existe Error en el Auto de Computo de la Pena, de fecha 24 de septiembre del presente año 2015, correspondiente al penado: VICTOR RUIZ, en lo respecta Al total de la pena por cumplirá para esa fecha, es decir, se observa en dicho auto los siguientes datos: … PENA CUMPLIDA FISICA (DOS DETENCIONES + REDENCIÓNES) AL DÍA DE HOY 24/09/2015: CINCO (5) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISIÓN. PENA POR CUMPLIR: NUEVE AÑOS, TRES MESES Y CUATRO DIAS DE PRISIÓN.FECHA EN LA CUAL FINALIZARA LA CONDENA: 28/12/2024…”
En consecuencia este Juzgado Primero de Ejecución acuerda corregir dicho Auto de Cómputo de Pena, para subsanar así el error material cometido en el cómputo de pena ya señalado. Quedando dicha resolución en los siguientes términos:
Recibido en este despacho solicitud de gestionar práctica de la redención de la pena y cómputo actualizado, todo ello a favor del penado VICTOR JOSE RUIZ REYES, formulado a través de oficio DP4-600-2015, suscrito por el Abg. DOUGLAS RIVERO FARIAS en su carácter de Defensor Cuarto con competencia en materia penal ordinario, del penado de autos, se observa:
En revisión efectuada a las presentes actuaciones se observa que este tribunal en fecha 26/11/2014 dictó auto en el cual una vez verificado que las causas signadas con los números RP01-P-2011-00363 y RP01-P-2014-00577, cursan paralelamente por ante este despacho, coincidiendo con la identificación del penado, VÍCTOR JOSÉ RUIZ REYES, venezolano, mayor de edad, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.777.392 por lo que se le siguen dos causas por dos condenas distintas, dicta AUTO ACUMULANDO PENAS Y CAUSAS quedando en definitiva la pena impuesta de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION más las penas accesorias, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Igualmente consta en las actuaciones autos de ejecución de primera redención de fecha 22/05/2012 y auto de ejecución de segunda redención de fecha 04/03/2015, siendo que en la actualidad se encuentra recluido en el INTERNADO DE PUENTE AYALA ESTADO ANZOATEGUI..
De seguidas siendo la petición del defensor no contraria al Derecho, se procede a emitir cómputo actualizado, en los siguientes términos:
Pena Total Impuesta: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION.
Lapso de la 1era. Detención (RP01-P-2011-00363): fue detenido el día 23 de Enero del año 2011 hasta el día 01 de Junio del año 2012, (cuando este Juzgado previo el lleno de los requisitos correspondientes le otorga una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, como lo fue Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario), por lo que puede concluirse que tiene un pena corporal efectiva cumplida de: UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES Y OCHO (8) DÍAS DE PRISIÓN.
1° Redención (22/05/2012): de SIETE (7) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS.
Desde el día 02/06/2012 (fecha esta en la cual se le otorgo Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario), hasta el día 22 de Enero del año 2014 (en virtud de que en fecha 20 de Marzo del año 2014, se recibió Oficio Nº 2014-226, suscrito por la Lcda. Carmen Osuna Quijada, en calidad de Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, Estado Sucre, donde Remite Informe especial correspondiente al penado de autos, indicando que éste, se encontraba detenido en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, desde el 23 de Enero del año 2014, a la orden del Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa penal signada con el N° RP01-P-2014-000577) para un total de pena cumplida de: UN AÑO, SIETE MESES Y VEINTE DÍAS.
Lapso de la 2da. Detención (RP01-P-2014-00577): fue detenido el día 23 de Enero del año 2014, hasta el día de hoy (24/09/2015), un total de: UN (1) AÑO, OCHO (08) MESES Y UN (01) DÍA DE PRISIÓN.
2° Redención (28/01/2015): de SEIS (6) MESES Y DOS (02) DÍAS.
PENA CUMPLIDA FISICA (DOS DETENCIONES + REDENCIÓNES) AL DÍA DE HOY 24/09/2015: CINCO (5) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISIÓN.
PENA POR CUMPLIR: CUATRO AÑOS, TRES MESES Y CUATRO DIAS DE PRISIÓN.
FECHA EN LA CUAL FINALIZARA LA CONDENA: 28/12/2019.
En relación a la petición de inclusión en la junta de redención, se observa que al solicitante Defensor Público Cuarto, le asiste la razón y el Derecho en su petición y siendo la obligación de este tribunal la vigilancia no solo del cumplimiento de la pena sino también de salvaguardar todos los derechos procesales, legales y constitucionales que asisten al penado, se ACUERDA LA INCLUSION DEL PENADO EN LA JUNTA DE REDENCION, ordenándose librar en consecuencia oficio a la Dirección del INTERNADO DE PUENTE AYALA ESTADO ANZOATEGUI., a los fines de que sea incluido el penado VICTOR JOSE RUIZ REYES, en la próxima junta de redención y así se decide
DISPOSITIVA.

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA al día (24/09/2015) referido al Penado VÍCTOR JOSÉ RUIZ REYES, venezolano, mayor de edad, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.777.392, pena cumplida: CINCO (5) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISIÓN. PENA POR CUMPLIR: CUATRO AÑOS, TRES MESES Y CUATRO DIAS DE PRISIÓN. FECHA EN LA CUAL FINALIZARA LA CONDENA: 28/12/2019. Se ACUERDA a petición de la defensa LA INCLUSION DEL PENADO EN LA JUNTA DE REDENCION, ordenándose librar oficio a la Dirección del INTERNADO DE PUENTE AYALA ESTADO ANZOATEGUI. a los fines de que sea incluido el penado VICTOR JOSE RUIZ REYES en la próxima junta de redención.- Líbrese oficio, anexo a Boleta Informativa del penado. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. CÚMPLASE.-
Juez PRIMERO de Ejecución.

Abg. Desirée Barreto Santaella.

Secretario.
Abg. Paola Acuña Muñoz