Visto que los acusados de autos, manifestaron no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido a los ciudadanos LUÍS DANIEL QUILARTE; Venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, de 52 años de edad, nacido el 14-02-1962, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.875.373, soltero, de profesión u oficio Profesor, residenciado en Sector San Martín, Urbanización Villa Jardín, Calle 1, Casa 1, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y WILFREDO DEL VALLE QUILARTE: Venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, de 50 años de edad, nacido el 24-09-1963, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.953.773.....