REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 2 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002005
ASUNTO: RP11-P-2014-002005
SERNTECIA INTERLOCUTORIA
NEGATIVA DE ENTREGA DE VEHICULO
En el día, 29 de Septiembre de 2014, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 06 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal de Primera Instancia estadal Municipal en funciones de Control N° 04, presidido por la Jueza, Abg. Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Jennys Mata Hidalgo, y el Alguacil de sala Eudoxio Duarte, a los fines de llevar a cabo la celebración de la AUDIENCIA DE SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO, en el asunto Nº RP11-P-2014-002005, donde aparece como solicitante el ciudadano Oscar José Bello. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, y se deja constancia que están presentes: el Abogado Asistente Abg. Juan Manuel Torcat, el solicitante el ciudadano Oscar José Bello; y el Abg. José Luís Medina Sucre, la Fiscal (auxiliar) Séptima del Ministerio Público Abg. Crisser Brito.
EXPOSICION DEL ABOGADO ASISTENTE
Seguidamente se le otorga la Palabra a la Defensa Privada Abg. José Luís Medina Sucre, quien expone; ratifico el contenido del escrito en todas y cada una de sus partes presentado por ante este Tribunal en fecha 24-09-2014, en consecuencia solicito la devolución del referido vehículo, con el compromiso de nuestro defendido de presentarlo por ante la Fiscalía u o este Tribunal cuando así lo requieran, Es todo.-
EXPOSICION DEL SOLICITANTE
Acto Seguido toma la Palabra el Solicitante Oscar José Bello, quien expone: Solicito que me entreguen mi vehiculo, ya ni se si podré pagar el estacionamiento en caso que me lo negaran, quiero que me entreguen mi vehículo. Es todo.
EXPOSICION FISCAL
Posteriormente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta Representación Fiscal, ratifica en todo su contenido la negativa de la entrega de vehiculo de fecha 01-04-2014, en virtud que al referido vehículo presenta todos y cada uno de sus seriales identificativos falso, tal y como se desprende de la experticia realizada por los funcionarios del CICPC, de fecha 25-01-2014, N° 075-2014, donde se desprende que el material y el croquel utilizado para la grabación de los dígitos no es el utilizado por la fabrica ensambladora, concluyendo que sus seriales se encuentran falso, si bien es cierto que en actas consta una nueva experticia de fecha 24-07-2014, realizada por Transito Terrestre en la cual manifiesta que el vehículo se encuentra en perfecto estado de originalidad, se evidencia una manifiesta disparidad en las condiciones del vehículo que no constatan en un si, si el referido vehículo, que siendo del año 1976 este realmente en perfecto estado de originalidad; es por estas condiciones que solicito al Tribunal, que niegue la entrega del vehículo al solicitante.
EXPOSICION DEL ABOGADO ASISTENTE
Seguidamente el Abg. Defensor José Luís Medina Sucre, solicita la palabra y expone: oída la intervención de la representante del Ministerio Público, objeto de la misma, en virtud de que si bien es cierto que existen dos experticias que no concuerdan entre si, también no es menos cierto que la institución que en ese caso es la competente en materia de vehículo, como es el Instituto de Transito terrestre, en su experticia declara que el vehículo según ellos no tiene ningún problema , es por ello que al invocar el artículo 49 de la Constitución en concordancia con el artículo 293 del COPP que de manera taxativa ordena devolver los objetos con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos y por cuanto el referido vehículo no es objeto de ninguna denuncia ni esta solicitado para investigar ningún delito que se haya cometido en el, solicito en un acto de justicia le sea devuelto a su legitima propietario. Es todo
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra La Ciudadana Juez Quien Expone: Visto lo Solicitado por el Abogado Asistente, por el solicitante y lo Expuesto por la Representación Fiscal, Este Tribunal Cuarto de Control después de haber oído las exposiciones realizadas por las partes; NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO, al Ciudadano: OSCAR JOSÉ BELLO, por cuanto se observa en el presente asunto: NEGATIVA DE ENTREGA DE VEHICULO; de fecha 01-04-2014, suscrita por la Abogada Elvismarys Hernández; donde CONCLUYE:
1.- Chapa de la Puerta delantera Izquierda FALSA, 2.-Chapa del tablero FALSO, 3.- Serial de Seguridad FALSO, motivo por el cual esa representación fiscal Negó la entrega del Vehiculo.
Así mismo se observa EXPERTICIA Nº 9700-226-V-075-14; de fecha 25-01-2014, realizada por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde se observa en sus CONCLUSIONES:
1.- Chapa de la Puerta delantera Izquierda FALSA.
2.-Chapa del tablero FALSO.
3.- Chapa denominada Body FALSA
4.-Serial de Seguridad FALSO.
Presenta un Motor 06 Cilindro.
Así mismo consta al presente asunto EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES; de fecha 24-07-2014, realizada por TRANSITO TERRESTRE, en donde se observa: Que el mencionado vehículo se encuentra en perfecto ESTADO DE ORIGINALIDAD, Ahora bien, observa esta Juzgadora, que existe una incongruencia en las dos experticias realizadas a dicho vehiculo; Motivo por el cual SE NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO, al solicitante Ciudadano: OSCAR JOSÉ BELLO, y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO, al Solicitante: Ciudadano: OSCAR JOSÉ BELLO, con las siguientes características: SERIAL DE CARROCERIA: AJ92SK40085, SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL. MARCA FORD, AÑO. 1.976, PLACA. WAD220. MODELO. MAVERICK. COLOR VERDE, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR., ello en virtud de que existen incongruencia en las dos experticias realizadas a dicho vehiculo. Notifíquese a las partes, Cúmplase.
LA JUEZA CUARTO DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ H
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JENNYS MATA H
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