Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, procede a declararse competente para conocer la presente causa, por cuanto observa que el presente asunto se inicio por ante esta jurisdicción reingresando en fecha 01/10/14, por ello este Juzgado en razón de las disposiciones 614 y 630 literal "a" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es competente para conocer el presente asunto y procede conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejando constancia de los siguientes particulares:
Primero: Que en fecha 05/03/2014 la adolescente supra identificada, fue sancionada a cumplir la sanción de Privación de libertad por el lapso de dos (02) años.
Segundo: en auto de ejecución de fecha 20/03/14, se ordenó el.....