REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 02 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000067
ASUNTO: RP11-D-2013-000067

AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS", por la comisión del delito de Homicidio Intencional En Grado De Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Domingo Antonio Rosal Centeno Y Jesús Rafael Rosal Centeno, en la cual la defensora pública. oído como ha sido el informe emitido por el equipo multidisciplinario así como lo manifestado por mi defendido, se puede evidenciar que efectivamente hubo una falta en cuanto a las dos ultimas consultas para las orientaciones, por ello en conversaciones con mi representado, el mismo demostrando responsabilidad y madurez ante este Tribunal, solicita seguir cumpliendo con las medidas de libertad asistida por dos meses mas, es por lo que esta defensa solicita que se le ratifique la medida de libertad asistida por el tiempo que le falta por cumplir, igualmente se deja constancia que las faltas fueron por motivos de la labor que desempeñaba en la Armada, mas no por voluntad ociosa de el. Mientras que la representación fiscal manifestó: escuchado como ha sido el informe social emitido por el equipo multidisciplinario y lo manifestado por el sancionado, así como lo solicitado por la defensa pública, esta representación fiscal no se opone ya que la misma esta ajustada a derecho. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; en fecha 12/06/2013 fue sancionado a cumplir de manera sucesivo de las medidas de Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años, y reglas de conducta por el lapso de un (01) año, siendo ejecutada en fecha 03/07/13 e impuesta el 18/07/13, quedando obligado al cumplimiento de un (01) año, once (11) meses y veintinueve (29) días de la medida de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de un (01) año. En revisión del 02/04/14 se le ratifico el cumplimiento de la medida de libertad asistida, por el lapso de un (01) año, seis (06) meses y veintinueve (29) días
Segundo: El sancionado ha cumplido el lapso de ocho (08) meses de la medida impuesta de libertad asistida faltándole por cumplir el lapso de un (01) año cuatro (04) meses y veintinueve (29) días y el cumplimiento sucesivo de la medida de reglas de conducta por el lapso de un (01) año.
Tercero: De acuerdo al informe presentado por la trabajadora social luego de retomar la asistencia a las evaluaciones sociales continúo de manera puntual con esto hasta el mes de julio. Informando que se encontraba aun en el servicio militar y constantemente lo mandaban de comisión fuera de la localidad. En cuanto a su situación actual refiere estar bien, identificado con la vida militar, aprovechando lo bueno de esto, sobre todo el tiempo que le dan para seguir los estudios de bachillerato y los cursos de capacitación. En el periodo de evaluación se percibió sereno, parco motivado con las actividades del servicio militar, destacando su buena labor dentro de la institución y con aspiraciones hasta los momentos de seguir en ella. En cuanto a la medida deseaba culminarla de un todo y do deberle nada más a la justicia y seguir con su vida militar y así seguir mejorando.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de las medidas impuestas, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto el joven solo ha cumplido con una tercera parte de la sanción.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley 1.- La Ratificación de la medida de libertad asistida impuesta al joven "OMISSIS", por la comisión del delito de Homicidio Intencional En Grado De Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Domingo Antonio Rosal Centeno Y Jesús Rafael Rosal Centeno. Por el lapso que le falta por cumplir de un (01) año cuatro (04) meses y veintinueve (29) días y el cumplimiento sucesivo de la medida de reglas de conducta por el lapso de un (01) año. 2.- con lugar las copias solicitadas. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Maria José Martinez