REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 02 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000252
ASUNTO: RP11-D-2013-000252
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS" por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, tipificado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano Ambrosio Heriberto Rodríguez; en la cual la defensa pública manifestó: oído como ha sido el informe social y psicológico emitido por el equipo multidisciplinario, así como lo manifestado por uno de mi representados… se puede evidenciar el resultado favorable que han tenido las orientaciones sobre cada uno de ellos, así como el grado de madurez que han adquirido durante este tiempo, es por lo que solicito muy respetuosamente el CESE de las medidas impuestas, ya que han cumplido con el mas del noventa por ciento de la sanción impuesta por este tribunal y solo le falta por cumplir dos (02) meses y veintisiete (27) días, es por ello que solicito que cese las medida de reglas de conducta y libertad asistida. Por su parte la representación fiscal no se opuso a la solicitado por la defensa; éste tribunal observando:
Primero; Que en fecha 15/10/13, fueron condenados al cumplimiento simultáneo de las medidas de Libertad asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, siendo ejecutada el día 18/11/14 e impuesta efectivamente en fecha 03/02/14, quedando obligados al cumplimiento definitivo del lapso de diez (10) meses y veintiséis (26) días de las medidas impuestas
Segundo Los sancionados han cumplido el lapso de siete (07) meses y Veintinueve (29) días de las medidas, faltándoles por cumplir el lapso de dos (02) meses y veintisiete (27) días.
Tercero: De acuerdo a las conclusiones del informe social: Ambos adolescentes se perciben afectados por la problemática legal, exponen su versión con argumentos precisos de la situación refiriendo haber actuado en defensa propia ante el hostigamiento de la victima hacia ellos. Estos han seguido el proceso de orientación, mostrando responsabilidad con la medida, acudiendo puntualmente a las sesiones evaluativos, a pesar de la condición económica que presentan. Iniciaron la medida de libertad asistida en el mes de febrero y con esfuerzo han asistido a las citas, trabajando diariamente en las actividades de campo, para obtener recursos para tener como trasladarse a cumplir con esto.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y visto que las partes lo han solicitado aunado al hecho de que los jóvenes han cumplido con casi la totalidad de la sanción, presentando madurez procesos reflexivos sobre los hechos, lo pertinente es decretar la cesación de la medida.
En el área psicológica: en cuanto al primer joven: ha sido responsable en la asistencia, ha internalizado la importancia de la medida, es capaz de exteriorizar sus experiencias personales y sentimientos.
Respecto al segundo joven: se trata de un joven espontáneo, afectuoso y receptivo a las orientaciones, ha sido responsable con la asistencia a las sesiones…es un joven independiente, se provee a si mismo por sus necesidades, vendiendo pájaros y comida en el pueblo.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta impuestas a ""OMISSIS" por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, tipificado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano Ambrosio Heriberto Rodríguez; de conformidad con lo establecido en el artículo 616 en concordancia con los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes y 112 del Código Penal Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. María José Martínez Carreño
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