En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos MARLENE DEL CARMEN MARQUEZ y CESAR AUGUSTO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 9.279.919 y V-5.708.055, respectivamente, y domiciliados en la Ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio, JAIME M. MARQUEZ M., de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-14.885.311 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.594, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMOIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, en fecha 2.....