JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
199º Y 150º
SENTENCIA Nº 185-2009-I
EXPEDIENTE Nº 09680
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
PARTE DEMANDANTE: EMPRESA GUARDIANES DE ORIENTE C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: ZOILA MAR BUENDIAZ DE GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE
DEMANDANTE: JOSE ARMANDO PEÑA MARQUEZ Y CARMEN MUJICA FIGUEROA
PARTE DEMANDADA: EMPRESA COCCOLOBAT DEPOT C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: JORGE CUGAT HERRERO
APODERADO DE LA PARTE
DEMANDADA: JOSE ALBERTO LARES PINTO
Cumaná, 02 de Octubre de 2.009
199° Y 150°
Visto el CONVENIMIENTO efectuado en fecha veintinueve de septiembre del año dos mil nueve (29/09/2009) el cual riela al folio 59 y su vto. del presente expediente por la parte ACTORA empresa GUARDIANES DE ORIENTE C.A., inscrita en el Registro Mercantil del Municipio Sucre del Estado Sucre en fecha 21 de Marzo de 1990,quedando inserta bajo el Nº 62, Tomo II, Libro VIII, Primer Trimestre del mencionado año, representada legalmente por la ciudadana ZOILA MAR BUENDIAZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.370.935, representada Judicialmente por su Apoderado abogado en ejercicio JOSE ARMANDO PEÑA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.029.851 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.019 y por la otra parte el ciudadano JORGE CUGAT HERRERO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.534.966, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil COCCOLOBAT DEPOT C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , en fecha trece (13) de mayo de dos mil cuatro (2.004), quedando registrada bajo el Nº 34, folios 139 al 145 y Vto., Tomo A-5, 2do. Trimestre del año en cuestión Libro VII, en su carácter de DIRECTOR GENERAL , parte DEMANDADA , representado judicialmente por el abogado en ejercicio JOSE ALBERTO LARES PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.288.583, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.845, y por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO está ajustado a derecho y las partes del Auto Homologatorio poseen capacidad procesal para ejercer la potestad de realizar el CONVENIMIENTO, así como capacidad Jurídica para disponer del objeto que versa la Controversia, es decir, sobre Derechos disponibles, no resultando violado el orden público, ni las buenas costumbres, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil le imparte la HOMOLOGACION correspondiente al CONVENIMIENTO efectuado por ambas partes en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Publíquese. Regístrese. Diarícese. Déjese Copia Certificada y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.
Dada. Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en la Ciudad de Cumaná, a los dos días del mes de octubre del año dos mil nueve (02/10/2009).Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
JUEZA
DRA. INGRID BARRETO DE ARCIA
SECRETARIO SUPLENTE
ABOG. BELTRAN RAFAEL ROMERO MARCANO
NOTA: En esta misma fecha (02/10/2009) y previos los requisitos de Ley, siendo la una y cincuenta de la tarde (1:50 p.m.) se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria.
SECRETARI0 SUPLENTE
ABOG. BELTRAN RAFAEL ROMERO MARCANO
MATERIA: CIVIL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXP Nº 09680
IBDE A/apdem.-
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