JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE


SENTENCIA NRO. 181-2009.

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A. recibido previa distribución por el Tribunal de turno, en fecha 27 de Marzo de 2009, presentada conjuntamente por los ciudadanos RICARDO ALIS GOMEZ GOMEZ y ROSMARY DEL VALLE RIVERA PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.289.848 y V-19.345.331, respectivamente, ambos de este domicilio, Cumaná Estado Sucre, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS ORTIZ PEÑALVER, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 73.361.
I
Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:

“...Omissis...”

“…Contrajimos matrimonio por ante el Despacho de la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, en fecha trece (13) deJulio del año dos mil (2.000), tal como podrá evidenciar de copia certificada del Acta de Matrimonio que anexamos marcada con la letra “A” fijando nuestro domicilio conyugal en la calle La Marina, casa s/n°, El Guapo, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre Estado Sucre. …, es el caso que después de consumado el acto carnal, no hicimos vida en común bajo ninguna circunstancia hasta la presente fecha, es decir casi nueve (09) años de no convivencia, viviendo cada uno de nosotros en domicilio diferentes, no adquirimos bienes, ni procreamos hijos…, deseamos señalar en este escrito las direcciones actuales de cada uno de nosotros. RICARDO ALIS GÓMEZ GÓMEZ, plenamente identificado, calle La Marina, N° 63, El Guapo, Parroquia ayacucho, Municipio Sucre, Estado Sucre. ROSMARY DEL VALLE RIVERA PATIÑO, plenamente identificada, calle La Marina, s/n°, El Guapo, Parroquia ayacucho, Municipio Sucre, Estado Sucre”


..Omissis..

Por cuanto en dicha solicitud se llenaron las formalidades exigidas por la Ley, este Tribunal por Auto de fecha 27 de Julio del año dos mil Nueve (2009), procedió a admitirla, tal y como consta en el folio cuatro (04), y acordó la citación al Ciudadano Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.

En fecha Doce (12) de Agosto del año dos mil Nueve (2009), comparece el ciudadano Alguacil del Tribunal y mediante diligencia deja constancia de haber practicado, la citación del FISCAL IV DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE FAMILIA, en fecha Once (11) de Junio de 2009, consignando la boleta debidamente firmada, según consta en el folio Siete (07) del presente expediente.

Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio185-A presentada, previa las observaciones siguientes:

II


PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: RICARDO ALIS GOMEZ GOMEZ y ROSMARY DEL VALLE RIVERA PATIÑO, anteriormente identificados, de conformidad con el acta de matrimonio, cuya copia certificada, anexada a la presente solicitud, la cual corre inserta al folio Tres (03) en el presente expediente.

SEGUNDO: Que después de consumado el acto carnal, no hicieron vida en común bajo ninguna circunstancia hasta la presente fecha, es decir casi nueve (09) años de no convivencia, viviendo cada uno en domicilio diferente. Por cuanto han transcurrido más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaron.,

TERCERO: Que de la unión matrimonial, manifiestan los solicitantes que no adquirieron bienes, ni procrearon hijos.

Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que es procedente y esta ajustado a derecho declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.

III

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A presentada conjuntamente por los ciudadanos RICARDO ALIS GOMEZ GOMEZ y ROSMARY DEL VALLE RIVERA PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.289.848 y V-19.345.331, respectivamente, quedando en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante de la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, en fecha trece (13) de julio del año dos mil (2.000).

Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Jefe del Instituto de Codificación y Jurisprudencia del Ministerio del Interior y Justicia; al Fiscal Superior del Estado Sucre; al Registrador Principal del Estado Sucre y al Prefecto de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre.

La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA SU DEBIDO ARCHIVO. PUBLÍQUESE EN LA PÁGINA WEB DE ESTE TRIBUNAL.

Se deja constancia que los solicitantes estuvieron debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS ORTIZ PEÑALVER, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 73.361.


Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los Dos (02) días del mes de octubre de dos mil Nueve (2009). Anos 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

DRA. INGRID. BARRETO DE ARCIA
JUEZA

ABOG. BELTRAN RAFAEL ROMERO MARCANO
SECRETARIO SUPLENTE.

NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha, siendo las 10: 30 a.m, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal. Conste

ABOG. BELTRAN RAFAEL ROMERO MARCANO
SECRETARIO SUPLENTE.
Expediente Número: 09826.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Materia: Familia.
Sentencia Definitiva. IBDA/afr//.-








Quien suscribe el Secretario Suplente Abog. BELTRAN RAFAEL ROMERO MARCANO, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, CERTIFICA: Que la copia que antecede es fiel y exacto de su original. Cumaná, 02 de Octubre de 2009.-

ABOG BELTRAN RAFAEL ROMERO MARCANO
SECRETARIO SUPLENTE


Expediente Número: 09826.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Materia: Familia.
Sentencia Definitiva. IBDA/afr//.-