Se dictó y publicó decisión mediante la cual este Tribunal proveyó el escrito presentado por el Abogado JUAN CARLOS AZOCAR BOADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 184.708, Apoderado Judicial del ciudadano Argenis José Rivero Villae, de la manera siguiente: 1) En relación a las documentales o instrumentales promovidas en el escrito in comento, se admitió en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. 2) En relación a la promoción referida a la prueba testimonial de los ciudadanos, se admitió en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.