REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumana, dos de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
Exp. RP41-G-2016-000080
Visto el escrito presentado en fecha 25 de Julio de 2017, por el Abogado JUAN CARLOS AZOCAR BOADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 184.708, Apoderado Judicial del ciudadano Argenis José Rivero Villae, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.776.389, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:
DE LAS DOCUMENTALES O INSTRUMENTALES
Con relación a las documentales o instrumentales promovidas en el escrito in comento, numerales 1, 2, 3, 4 y 5, las cuales no constan en actas, este Juzgado le insta al Abogado Juan Carlos Azocar Boada, antes identificado, que consigne documentales antes mencionadas, en el lapso de evacuación de las pruebas y en caso de no hacerlo dicha prueba será desechada. Así se decide.
DE LAS TESTIMONIALES
Con relación a la promoción realizada en el escrito probatorio, referida a la prueba testimonial de los ciudadanos Leobaldo Antonio Guzmán Rondon, titular de la cedula de identidad Nº 11.379.700; Maikel José Aguirre Gutiérrez, titular de la cedula de identidad Nº 18.755.468; Ángel Jesús Villarroel Yánez, titular de la cedula de identidad Nº 13.273.842 y Carlos Julio Villalba, titular de la cedula de identidad Nº 14.008.355, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinentes. Así se decide.
Asimismo a los fines de la evacuación de los testigos, este Tribunal acuerda fijar al tercer (03) día de despacho siguiente al de hoy a las 09:00 a.m., para que rinda testimonio el ciudadano Leobaldo Antonio Guzmán Rondon; a las 09:15 a.m., para que rinda testimonio el ciudadano Maikel José Aguirre Gutiérrez; a las 09:30 a.m., para que rinda testimonio el ciudadano Ángel Jesús Villarroel Yánez; a las 09:45 a.m., para que rinda testimonio el ciudadano Carlos Julio Villalba, para que previo juramento y el cumplimiento de las demás formalidades legales, declaren sobre las preguntas que se le formularan en la oportunidad para que rindan su declaración así como de cualquier otro hecho alegado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los dos (02) días del mes de Agosto del Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar
El Secretario,
Argenis José Hernández.
En esta misma fecha siendo las (10:18 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
El Secretario,
Argenis José Hernández.
Exp RP41-G-2016-000080
SJVES/AH/mjr
L.S. Jueza (fdo) Silvia J Espinoza Salazar. El Secretario (fdo) Argenis José Hernández S., Publicada en su fecha 02 de agosto de 2017, a las 10:18 a.m. El Secretario (fdo) Argenis José Hernández S., El suscrito Secretario del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica mandato judicial, en Cumaná, a los dos (02) día del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017) Años que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por 207° y 158°.
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