REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumana, dos de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
Exp. RP41-G-2016-000080
Visto el escrito presentado en fecha 25 de Julio de 2017, por el Abogado TIBAY GONZALEZ BRAVO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 191.251, Apoderado Judicial del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre (IAPES), mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:
DE LAS TESTIMONIALES
Con relación a la promoción realizada en Capitulo Primero del escrito in comento, referida a la prueba testimonial del funcionario policial Leobaldo Antonio Guzmán Rondon, titular de la cedula de identidad Nº 11.379.700, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinentes. Así se decide.
Asimismo a los fines de la evacuación del testigo, este Tribunal acuerda fijar al tercer (03) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, a las 09:00 a.m., para que rinda testimonio el ciudadano Leobaldo Antonio Guzmán Rondon, para que previo juramento y el cumplimiento de las demás formalidades legales, declaren sobre las preguntas que se le formularan en la oportunidad para que rindan su declaración así como de cualquier otro hecho alegado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, se ordena librar boleta de notificación al ciudadano antes identificados a los fines de que sea evacuada la Prueba testimonial por ante ese Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los dos (02) días del mes de Agosto del Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar
El Secretario,
Argenis José Hernández.
En esta misma fecha siendo las (10:21 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
El Secretario,
Argenis José Hernández.
Exp RP41-G-2016-000080
SJVES/AH/mjr
L.S. Jueza (fdo) Silvia J Espinoza Salazar. El Secretario (fdo) Argenis José Hernández S., Publicada en su fecha 02 de agosto de 2017, a las 10:21 a.m. El Secretario (fdo) Argenis José Hernández S., El suscrito Secretario del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica mandato judicial, en Cumaná, a los dos (02) día del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017) Años que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por 207° y 158°.
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