En atención a los particulares antes expuestos queda ejecutada la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en contra de xxxxxxxxxxxx, de nacionalidad venezolanaXXXXXXXXXXXXXXX; y xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; sancionados por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD ; quienes están obligados a cumplir las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, la cual consistirá en realizar estudios y/o trabajar en áreas de su interés; y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE ONCE (11) MESES Y DOS(02) DIAS, consistente obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del SAPINAES, una vez al mes, a los fines de recibir orientaciones por ante El Programa de Libertad Asistida; decisión que se asume conforme a las atribu.....